El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado una resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y descanso de los transportistas de mercancías por carretera, tal y como solicitó la CETM, para facilitar su actividad y mitigar los graves efectos de las lluvias torrenciales en la Comunidad Valenciana, Andalucía y Castilla-La Mancha. Así, el objetivo es contribuir a facilitar el suministro de productos a las zonas afectadas y permitir a los transportistas una normal finalización en sus jornadas laborales
Estas exenciones son de aplicación desde el 29 de octubre hasta el 10 de noviembre de 2024.
La DANA ha tenido un impacto muy importante para el transporte, tanto por los vehículos que han quedado atrapados como por los graves desperfectos de las infraestructuras, con varias carreteras cortadas o con restricciones, que imposibilitan el normal funcionamiento de determinados flujos de mercancías en dichas regiones.
Asimismo, algunos centros logísticos de dichas regiones se han visto afectados, por lo que resulta necesario que la distribución se realice desde centros logísticos de otras regiones, tenido en cuanta además las restricciones de las carreteras, incrementando por tanto el tiempo necesario para realizar las operaciones.
Las exenciones se aplican a las operaciones que tengan lugar en los siguientes ámbitos territoriales:
- Las que hayan transcurrido total o parcialmente por Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha y que hayan estado afectadas por la DANA del día 29 de octubre de 2024.
- Las que operen desde cualquier parte del territorio nacional y sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento las zonas afectadas de Andalucía, la Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha.
La Resolución, que puede descargarse AQUÍ, recoge las siguientes medidas:
- Sustituir el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por uno de 11 horas.
- Sustituir el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por uno de 60 horas.
- Sustituir el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por uno de 102 horas.
- Reducir los requisitos del descanso diario de 11 horas por uno de 9 horas.
- Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que su compensación se realice unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.