El Servicio Catalán de Tráfico ha publicado la Resolución INT/551/2020, de 26 de febrero, por la que modifica las restricciones al transporte de mercancías perecederas que figuraban en la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero.

 

Por error, Tránsit incluyó al transporte de mercancías perecederas en el anexo E de las restricciones a la circulación establecidas en Cataluña para el año 2020.

 

Por tanto, tal y como se indica en la corrección, y al igual que ocurre tanto en las restricciones nacionales como en las del País Vasco, el transporte de mercancías perecederas está exento de dichas limitaciones. Se incluyen aquí frutas y verduras frescas y los productos perecederos que tienen que ir a temperatura controlada según el anexo 3 del ATP (legumbres, cebollas, patatas, ajos, flores cortadas o en maceta, miel y cadáveres de animales).

 

Las organizaciones de la CETM en Cataluña detectaron el fallo y se pusieron en contacto con el Servicio Catalán de Tráfico para que pudiera subsanarlo cuanto antes.

 

La publicación de la Resolución INT/383/2020 creó bastante confusión en el sector y en algunos ámbitos se adelantaron a criticar dichas prohibiciones.

 

Los vehículos que transportan productos perecederos están libres de esas restricciones, de lo contrario perjudicaría no solo al transporte, sino también al sector hortofrutícola, el principal exportador de las frutas y verduras de nuestro país. Por ello, la CETM aplaude que Tránsit haya corregido el error mediante la publicación de esta nueva Resolución.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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