Tras las inundaciones producidas la semana pasada en Valencia, Albacete, Cuenca y Andalucía, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, ha emitido una nota informativa detallando el proceso de gestión y pago de las indemnizaciones a los afectados. Desde la CETM, aclaramos quién puede acceder a estas ayudas, qué daños se cubren y cómo se pueden presentar las solicitudes de manera rápida y efectiva. 

El CCS ha confirmado que sí indemniza los daños por inundación extraordinaria al encontrarse dicha causa en la relación de los legalmente llamados “riesgos extraordinarios”. Por tanto, el CCS asumirá directamente, con sus propios medios, la gestión y el pago de las solicitudes de indemnización que reciba, previa valoración de los daños indemnizables que se hayan producido y que continúen produciéndose con motivo de este episodio de inundación extraordinaria.

¿Quién puede acceder?

Para acceder a la cobertura del CCS es necesario que la persona o el bien afectado estén asegurados y tener el seguro en vigor en el momento en el que se produjo la inundación extraordinaria.

¿Qué daños se cubren?

El CCS indemnizará los daños producidos a las personas aseguradas y los daños en los bienes asegurados que pueden ser:

  • Viviendas o comunidades de propietarios
  • Vehículos automóviles
  • Locales de oficina, establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial
  • Industrias y obras civiles e infraestructuras (de titularidad privada o pública)

El CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean
consecuencia de aquellos, como pueden ser la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.

¿Cómo presentar las solicitudes?

Las solicitudes de indemnización pueden presentarse directamente por el propio asegurado afectado o, en su representación, por su aseguradora o por su mediador (agente o corredor) de seguros. Pueden hacerlo facilitando los datos del asegurado y de las personas o bienes que han sufrido los daños:

  •  Llamando al centro de atención telefónica del CCS (teléfono gratuito): 900 222 665
  • Por Internet en la página web del CCS: https://www.consorseguros.es/

Una vez que se realiza la solicitud, ya sea por teléfono o Internet, el CCS facilita al afectado su número de referencia. Desde el CCS aconsejan no presentar las solicitudes presencialmente ni de manera indirecta en oficinas de otros organismos públicos ya que estos sistemas no conllevan el registro informático de las solicitudes.

Cabe destacar, que el Consorcio CCS registrará y gestionará todas las solicitudes, incluso si han pasado los siete días legales desde que ocurrieron los daños.

Este martes 5 de noviembre el CCS ha comunicado que ya se habían registrado 72.125 solicitudes y ya se están tramitando más de 30.000, es decir, cerca del 40% del total recibidas hasta el momento. Asimismo, el Consorcio de Compensación de Seguros ha movilizado a 495 peritos para tasar los daños, que están empezando a desplegarse por las zonas afectadas a medida que las restricciones de acceso derivadas de la gestión de esta situación de emergencia lo van permitiendo.

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