Este martes se aprobó en el Consejo de Ministros el Real Decreto-ley que contiene las medidas que el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) acordó con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el pasado 24 de marzo.
Se trata del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, y que ya ha sido publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado.
El equipo de normativa de la CETM ha analizado la norma, destacando las medidas que afectan al sector del transporte de mercancías por carretera y que presentamos a continuación:
Bonificación del precio final de los combustibles
Esta ayuda se contempla en el artículo 15 de la norma y se mantendrá desde el 1 de abril hasta el 30 de junio (ambos inclusive). Los productos que se benefician de ello son:
- Gasolina
- Gasóleo A y A+
- Gasóleo B
- GLP
- GNC
- GNL
- Bioetanol
- Biodiesel
- Mezclas de gasolina o gasóleo con bioetanol o biodiesel
- AdBlue
A esta bonificación podrán acogerse los ciudadanos particulares, autónomos y empresas que adquieran estos productos. Será de 0,20€ por litro o kilogramo de producto y se aplicará sobre el precio de venta al público.
En cada compra de combustible se realizará un descuento sobre el precio de venta (impuestos incluidos). En la factura se hará constar el importe de la operación, distinguiendo el precio de antes de aplicar el descuento y el precio con la bonificación. Esto ultimo será obligatorio a partir del 15 de abril.
Cabe destacar que en las instalaciones de suministro al por menor de combustible (gasolineras) se deberá publicitar el precio de venta sin aplicar la bonificación.
Ayudas directas
Se incluyen en el artículo 25 del Real Decreto-ley. Los beneficiarios son los autónomos y las sociedades con personalidad jurídica, constituidas en España. Estos tendrán que ser titulares de una autorización MDPE (vehículos pesados) o MDLE (vehículos ligeros). Tal y como se acordó con el CNTC, se destinarán 450 millones de euros a estas ayudas que darán la Agencia estatal de Administración Tributaria, las Instituciones Navarras y las Instituciones Vascas.
Las ayudas se darán de la siguiente forma:
- Mercancías pesada (MDPE, más de 3,5 toneladas): 1.250€ por vehículo.
- Mercancías ligero (MDLE, entre 2 y 3,5 toneladas): 500€ por vehículo.
Es importante conocer que a un mismo beneficiario no se le podrá dar un importe en ayudas superior a 400.000€.
Los vehículos que pueden beneficiarse deben de estar inscritos en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte antes del 29 de marzo de 2022 y para solicitar la ayuda habrá que presentar una solicitud en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando un formulario electrónico, en el que deberá figurar necesariamente la cuenta bancaria en la que se desee recibir la ayuda. El plazo de presentación finalizará el 30 de abril de 2022.
Otros de los aspectos que se detallan es que la ayuda acordada se abonará mediante transferencia, entendiéndose esta como el acuerdo de concesión de la ayuda. Asimismo, se entenderá desestimada la petición de la ayuda sin en el plazo de un mes, desde la finalización del plazo de presentación (30 de mayo de 2022), no se hubiera efectuado el pago. Contra la desestimación se podrá presentar un recurso de reposición y reclamación económica-administrativa.
Aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social
Esta ayuda está presente en el artículo 28 y se pueden beneficiar las empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los autónomos que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos, que desarrollen la actividad de transporte de mercancías por carretera. Para poder acogerse a esta medida se deberá de estar al corriente de pago con la Seguridad Social y no tener otro aplazamiento en vigor.
Se podrá solicitar a través del Sistema RED de la Seguridad Social un aplazamiento del pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo se encuentre entre el mes de abril y julio de 2022 en el caso de las empresas y en el caso de los autónomos las cuotas que se devenguen entre mayo y agosto de 2022.
La solicitud de aplazamiento se hará dentro de los 10 primeros días naturales del plazo para el ingreso de la cuota que se quiera aplazar. Se aplicará un interés del 0,5%. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda. Se amortizará mediante pagos mensuales y se determinará un plazo de amortización de cuatro meses por cada mensualidad aplazada, sin que se excedan los 16 meses. El primer pago se hará el mes siguiente al que se dictó la resolución de aplazamiento.
Además, la solicitud de aplazamiento provoca la suspensión del procedimiento recaudatorio, respecto a las cuotas afectadas, y el deudor será considerado al corriente de pago hasta que se dicte la resolución.
Concesión de avales:
Esta medida está presente en el artículo 29. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará avales a la financiación que concedan las entidades de crédito, establecimientos financieros, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos por necesidad de liquidez o inversión. La cuantía máxima para avales es de 10.000 millones de euros y durará hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cabe destacar que las condiciones y requisitos para pedir estos avales se establecerán mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
Prohibición de despidos:
Esta medida se encuentra en el artículo 44. Se prohíbe que las empresas que se beneficien de las ayudas directas utilicen como causa objetiva para el despido de trabajadores el aumento de los costes energéticos hasta el 30 de junio de 2022. Además, las empresas que se acojan a reducciones de jornada o suspensión de contratos por causas relacionadas a la invasión de Ucrania y se beneficien de ayudas, no podrán utilizar esta causa para realizar despidos.
Devolución del gasóleo profesional:
Esta medida está presente en la Disposición final decimoquinta. Se modifica el artículo 8 de la Orden HAP/290/2013, por la que se establece el procedimiento de devolución del gasóleo profesional. Esta modificación establece que la devolución pasará de un plazo trimestral a mensual, tal y como se acordó con el Comité Nacional del Transporte por Carretera.
El procedimiento para pedir la devolución seguirá siendo el mismo y la mención que se hace a las solicitudes en papel es en relación a una manera que tienen de solicitarlo las empresas extranjeras.