El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) ha publicado en su página web la relación de transportistas autónomos a los que les han concedido las ayudas para el abandono de actividad. Este año el número de transportistas a los que les han otorgado dicha ayuda es de 320, siendo la cuantía otorgada de 30.000 €.
Asimismo, se incluye las solicitudes desestimadas por agotamiento de crédito (Anexo 2) y por incumplimiento de requisitos (Anexo 3), respectivamente. Enlace a la Resolución AQUÍ.
Cabe destacar que todos los beneficiario tienen de plazo hasta el 20 de octubre para presentar toda la documentación relacionada con el artículo 10 de la Orden FOM/3218/2009 de 17 de noviembre.
¿Qué documentación hay que aportar?
Desde la CETM recordamos que para que pueda efectuarse el pago una vez concedida la subvención hay que aportar la siguiente documentación:
- Declaración responsable comprometiéndose al abandono definitivo de la actividad de transporte público y auxiliar y complementaria del transporte en calidad de empresario.
- En su caso, declaración responsable comprometiéndose a no utilizar el título o títulos de capacitación profesional en otra empresa de transporte.
- Certificado de baja de la autorización o autorizaciones expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente, en el que se especifique como motivo de la baja la renuncia al ejercicio futuro de la actividad.
- En caso de ser titular del correspondiente permiso de conducción, justificante de la renuncia definitiva al permiso de conducción válido para vehículos de transporte de mercancías de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada y/o autobuses o fotocopia compulsada del nuevo permiso de conducción.