El 13 de septiembre entrará en vigor en Portugal el Decreto Ley N° 57/2021 de 13 de julio, por el que se regulará la carga y descarga de mercancías, tanto de transporte nacional como internacional, que se realicen en dicho territorio, incluidos los tiempos de espera.

Este Decreto Ley limita expresamente la participación de los conductores en las labores de carga y descarga, estableciendo que dichas operaciones deben ser realizadas, respectivamente, por el expedidor y el destinatario, que deberán recurrir, en todo caso, a trabajadores formados en estas actividades, que no sean conductores. Aunque se admite el pacto en contrario, el transportista deberá asumirlo mediante pacto expreso y también tendrá que realizarlo con trabajadores formados para estas funciones y que no sean conductores.

En consecuencia, con la entrada en vigor de esta normativa los conductores solo podrán realizar los trabajos de carga y descarga de las mercancías en los siguientes casos:

  • Distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta.
  • Transporte de combustibles, graneles y portavehículos, sin perjuicio de las disposiciones especiales para mercancías peligrosas.

La infracción por incumplir esta prohibición tendría la consideración de muy grave.

Además, la norma se aplicaría a todas las cargas y descargas realizadas en Portugal, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transportes o del conductor.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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