Para mitigar los efectos causados por la DANA, la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril concedió excepciones a los tiempos de conducción y descanso, tal y como informó la CETM.

Estas exenciones eran de aplicación hasta el 10 de noviembre y, por ello, la Dirección General de Transporte por Carretera ha publicado este martes 19 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado (BOE) una nueva Resolución por la que se exceptúan desde el día 11 de noviembre hasta el 17 de noviembre, alargando así el periodo de vigencia de esta medida.

Esta Resolución, que puede consultarse AQUÍ, recoge las siguientes medidas: 

  • Se sustituye el límite de conducción diaria máximo de 9 horas por 11 horas.
  • Se sustituye el límite de conducción semanal máximo de 56 horas por 60 horas.
  • Se sustituye el límite de conducción bisemanal máximo de 90 horas por 102 horas.
  • Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 horas por 9 horas.
  • Posibilidad de tomar dos descansos semanales reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome la compensación de estos unida al siguiente descanso semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período de descanso semanal más allá de seis períodos de 24 horas, sin sobrepasar los 12 períodos de 24 horas.

Hay que tener en cuenta que estas excepciones solo se podrán aplicar a los conductores que hayan participado en:

  • Las operaciones de transporte de mercancías desde cualquier parte del territorio nacional que sean necesarias para realizar el suministro y abastecimiento en las zonas afectadas de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.
  • Las operaciones de limpieza, desescombro y reconstrucción de las zonas afectadas por la DANA de Andalucía, la Comunitat Valenciana y Castilla-La Mancha.