La regulación provisional que incluía cierta tolerancia, como consecuencia de la actual situación de alarma, en el cumplimiento de la normativa sobre tiempos de conducción y descanso, contenida en la Resolución de 26 de marzo de 2020, ha dejado de tener efecto.

 

Por lo tanto, hasta que el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana promulgue una nueva Resolución, tal y como la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha solicitado a través del Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC), prologando las anteriores excepciones, hay que cumplir íntegramente con los límites de tiempo establecidos en el Reglamento 561/2006.

 

En nuestra opinión, el transporte de mercancías está desarrollando un papel determinante para para evitar el colapso del país, y es importante que nuestros conductores dispongan de la máxima flexibilidad para que puedan seguir transportando con la máxima eficiencia las mercancías que tanto necesitamos (material sanitario, medicinas, alimentos y otros bienes de primera necesidad).