La Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 2020, contempla en su punto tercero el levantamiento excepcional de restricciones en función de las condiciones en las que se esté desarrollando la circulación durante los periodos afectados.

 

En este sentido, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha considerado conveniente levantar excepcionalmente las restricciones a la circulación para el transporte de mercancías en general, los DOMINGOS Y FESTIVOS comprendidos entre el 3 de julio y el 13 de septiembre (a excepción del 16 de agosto, 23 de agosto y 30 de agosto) en los siguientes tramos:

 

Levantamiento de restricciones

 

Por otra parte, se mantendrán las restricciones en dichos tramos y horario para las mercancías peligrosas cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (M.M.A.) o masa máxima de conjunto (M.M.C) y vehículos que precisen autorización complementaria y vehículos especiales.