Este miércoles se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020, por el que se establecen medidas específicas y temporales aplicables a la renovación y ampliación del período de validez de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación ante la crisis del COVID-19.

 

En cuanto a las tarjetas CAP:

  • Se prorroga el periodo de validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado entre el 1 de febrero de 2020 y el 31 de agosto, por un periodo de 7 meses a partir de su fecha de caducidad. 
  • El plazo de finalización de un curso de formación continua del CAP que hubiera expirado o fuera a expirar entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se amplía por un periodo de 7 meses.

 

Permisos de conducir:

  • Los permisos de conducir que caduquen entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se verán prorrogados por 7 meses, a partir de la fecha de caducidad del permiso.

 

Tacógrafos:

  • Las inspecciones periódicas de los tacógrafos que tenían que haberse realizado entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, se llevarán a cabo a más tardar en los 6 meses siguientes a la fecha en la que se debería haberse llevado a cabo la revisión.
  • Si el conductor ha solicitado una tarjeta entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020 por deterioro de ésta, la autoridad competente expedirá una nueva más tardar 2 meses después de recibir la solicitud. El conductor podrá seguir conduciendo hasta que reciba la nueva, a condición de que pueda demostrar que cuando su tarjeta se vio deterioró o empezó a funcionar mal, se devolvió a la autoridad competente y se solicitó su sustitución.
  • Cuando un conductor solicite la renovación de la tarjeta de conductor entre el 1 de marzo  y el 31 de agosto de 2020, las autoridades competentes expedirán una a más tardar dos meses después de la recepción de la solicitud. Hasta el momento en el que se reciba la tarjeta, el conductor deberá demostrar que se ha solicitado la renovación.

 

Revisión ITV:

  • Para las ITV que deberían de haberse llevado a cabo entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020, se amplía el plazo por un periodo de 7 meses.
  • Los certificados de ITV que caducarán entre el 1 de febrero y el 31 de agosto de 2020 se considerarán prorrogados por 7 meses.

 

Acceso al mercado internacional de transporte por carretera:

  • Las licencias comunitarias que caduquen entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, se considerarán prorrogadas por un periodo de 6 meses. Además, las copias auténticas seguirán siendo válidas.
  • La validez de los certificados de conductor que caduquen entre el 1 de marzo y el 31 de agosto de 2020, se consideraran prorrogados por un periodo de 6 meses.

 

Cabe destacar, que en el caso de todas las  medidas anteriores, si un Estado miembro decide no acogerse a ellas, no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de los operadores o personas si en su país si se aplica la norma. Además, los plazos podrían ampliarse más allá del 31 de agosto.

 

Condiciones para ejercer como operador de transporte:

  • En el caso de que una empresa de transporte no cumpla con el requisito de capacidad financiera en el periodo comprendido entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2020, el plazo podrá aumentarse por los Estados miembros hasta los 12 meses en lugar de hasta los 6 meses.
  • Si se ha constatado por parte de la Autoridad antes del 28 de mayo que una empresa de transporte no cumple con el requisito de capacidad financiera y ya se había fijado un plazo para que ésta subsane, la autoridad competente podrá ampliarlo, sin superar los 12 meses y si el plazo no ha finalizado antes del 28 de mayo.

 

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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