Tal y como se establece en el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 165/2014, los vehículos que realicen transporte internacional tienen que estar equipados con el tacógrafo inteligente de segunda generación a partir del 31 de diciembre de 2024. Sin embargo, las dificultades que se han generado en algunos países para llevar a cabo este cambio, han llevado a la Comisión Europea a recomendar a los estados miembros de la UE a aplicar un periodo de gracia de dos meses, desde el 1 de enero de 2025 hasta el 28 de febrero de 2025.
Así se decidió durante la reunión del Comité de Transporte Terrestre de la Comisión Europea el pasado 18 de diciembre y de esta manera, aquellas empresas de transporte que aún no hayan actualizado sus vehículos no se enfrentarán a sanciones durante ese periodo, pero se informará a los conductores de la obligación de equipar los vehículos con el tacógrafo digital de segunda generación. El objetivo es minimizar las perturbaciones en el transporte transfronterizo y las cadenas de suministro de la UE.
La aplicación de las sanciones por incumplimiento del artículo 3, apartado 4, del Reglamento (UE) n.º 165/2014 comenzará el 1 de marzo de 2025.
La IRU, organización de la que forma parte la CETM, ha celebrado la noticia ya que favorece el cumplimiento de la normativa y garantiza el flujo ininterrumpido de los servicios de transporte.