Ante las declaraciones vertidas por alguna organización del Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) en relación al acuerdo alcanzado la semana pasada entre la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y las centrales sindicales, que supuso la desconvocatoria de la huelga convocada en el sector, la CETM quiere formular las siguientes consideraciones:

  • El acuerdo alcanzado entre la CETM y los sindicatos no quedó pendiente de una hipotética posterior ratificación por ninguna otra organización empresarial o sindical, ni de las otras organizaciones empresariales que estuvieron presentes en la mediación que tuvo lugar ante el SIMA ni por ninguna otra.
  • No obstante, la CETM no tendría ningún inconveniente en que, si otras organizaciones empresariales muestran interés, puedan unirse a la solicitud formal que presentaremos juntamente con los sindicatos ante la Administración para poner en marcha el expediente administrativo dirigido a valorar la aplicación de coeficientes reductores a la edad de jubilación de los conductores profesionales.
  • De acuerdo con la normativa de aplicación, de aprobarse finalmente el decreto que reconociera la aplicación de coeficientes reductores para los conductores profesionales, sería de aplicación tanto a trabajadores asalariados como a transportistas autónomos, por lo que no resultaría necesario formular una solicitud distinta ante la Administración referida al colectivo de autónomos.

En cualquier caso, como no podía ser de otra manera, a la hora de valorar su disposición a formular la referida solicitud con las centrales sindicales, la CETM ha tenido en cuenta desde el primer momento tanto a los conductores asalariados como a los autónomos del sector, ya que se ven afectados por las mismas condiciones en el desempeño de su tarea, que son las que podrían justificar la aplicación de la medida.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
Resumen de privacidad

Las cookies son ficheros que se descargan en su Ordenador, Smartphone o Tablet al acceder a determinadas páginas web. La utilización de cookies, ofrece numerosas ventajas en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, puesto que, entre otras: (a) facilita la navegación del usuario en el Sitio Web; (b) facilita al usuario el acceso a los diferentes servicios que ofrece el Sitio Web; (c) evita al usuario volver a configurar características generales predefinidas cada vez que accede al Sitio Web; (d) favorece la mejora del funcionamiento y de los servicios prestados a través del Sitio Web, tras el correspondiente análisis de la información obtenida a través de las cookies instaladas; (e) permiten a un Sitio Web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad  las cookies temporales o memorizadas.

Ten en cuenta que para poder utilizar y contar con una mejor experiencia de navegación,  es necesario que tengas habilitadas las cookies, especialmente aquellas de carácter técnico que resultan necesarias para que pueda identificarte como usuario registrado cada vez que accedas a la presente web.

En caso de no querer recibir cookies, por favor, configure su navegador de internet, para que las borre del disco duro de su ordenador, las bloquee o le avise en su caso de instalación de las mismas.