Como viene siendo habitual, con el inicio del nuevo año se abre el plazo para presentar la declaración anual del gasóleo profesional. Dicha declaración debe realizarse dentro del primer trimestre del 2023, es decir, el plazo finalizará el próximo 31 de marzo.
Los beneficiarios de la devolución por gasóleo profesional deben comunicar el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año 2022. Este dato se obtendrá del tacógrafo en los vehículos que estén obligados al uso del mismo.
En caso de que los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de estos.
Esta declaración se debe realizar de manera obligatoria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de a la que se puede acceder fácilmente a través del siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml
Acuerdo Solred
Hay que recordar que tienen derecho a esta devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, aquellos vehículos destinados al transporte de mercancías por carretera con un peso máximo autorizado igual o superior a 7.5 toneladas que estén inscritos en el Censo de beneficiarios.
La Agencia Tributaria devuelve 4,9 céntimos por litro y es obligatorio realizar dicha declaración anual, puesto que si no se comunica se abre expediente a la empresa que, además, deberá pagar una multa. Asimismo, deben informar sobre los vehículos que se han dado de alta y/o baja durante ese año.
Los asociados a la CETM pueden acogerse al acuerdo con SolRed para obtener la tarjeta de pago válida para solicitar la bonificación del gasóleo profesional y, además, beneficiarse de descuentos en las estaciones de servicio de Repsol.