Este jueves, 20 de agosto, entra en vigor el Reglamento 2020/1054 que contiene las modificaciones de los Reglamentos 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y el 165/2014 sobre tacógrafos. Estas son algunas de las novedades más relevantes que se aplican a partir de ahora:
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CONDUCCIÓN EN EQUIPO: Se permite que el conductor que no está conduciendo pueda realizar una pausa de 45 minutos con el vehículo en marcha siempre y cuando no tenga que dedicarse a asistir al otro conductor.
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CAMBIOS EN LOS DESCANSOS SEMANALES NORMALES REDUCIDOS:
– A partir de ahora en el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor deberá tomar al menos dos periodos de descanso semanal normales o un periodo de descanso semanal normal y un periodo de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.
En el caso de los conductores que se dediquen al transporte internacional, se podrán tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal y al menos dos de ellos sean periodos de descanso semanal normales.
– Compensación de los descansos semanales reducidos: cualquier reducción del periodo de descanso semanal se compensará con un periodo de descanso equivalente que deberá tomarse en una sola vez y antes de que finalice la tercera semana siguiente a la semana que se trate. Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.
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PROHIBICIÓN DEL DESCANSO EN CABINA: se incluye la obligación de la empresa de costear el alojamiento del conductor si este tiene que realizar el descanso semanal normal fuera del domicilio del conductor o de la base.
- REGRESO AL CENTRO DE OPERACIONES: La empresa deberá organizar el trabajo del conductor de tal manera que pueda regresar cada periodo de 4 semanas consecutivas a la base de la empresa o su lugar de residencia.
- VEHÍCULOS TRANSPORTADOS POR TRANSBORDADOR O TREN: Se añade a la regla del transbordador el descanso semanal reducido. Durante dicho periodo, el conductor deberá tener acceso a una cabina para dormir, cama o litera que esté a su disposición. En relación a los períodos de descanso semanal normal, dicha excepción solo se aplicará a los viajes en transbordador o en tren si la duración prevista del viaje es de por lo menos ocho horas.
- EXCEPCIONES EN LOS LÍMITES DE CONDUCCIÓN: Siempre que no se comprometa la seguridad en carretera, el conductor, en circunstancias excepcionales, podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de una hora, para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar del período de descanso semanal. Asimismo, el conductor podrá superar el tiempo de conducción diario y semanal en un máximo de dos horas, siempre que tome una pausa ininterrumpida de treinta minutos inmediatamente antes de la conducción adicional para llegar al centro de operaciones del empresario o al lugar de residencia del conductor con el fin de disfrutar de un período de descanso semanal normal.
– En este caso el conductor deberá señalar el motivo de la excepción manualmente en la hoja de registro del aparato de control o en un documento impreso del aparato de control o en el registro de servicio, a más tardar al llegar a destino o al punto de parada adecuado. Cualquier extensión del tiempo de conducción se compensará con un período de descanso equivalente que se tomará en una sola vez junto con cualquier período de descanso, antes de e que finalice la tercera semana siguiente a la semana de que se trate.