Finalmente España ha decidido aplicar el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021 por el que se establecen medidas específicas y temporales relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte, debido a la persistencia de la crisis del COVID-19.

Sin embargo, nuestro país solo se acogerá a lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/267, ampliándose por tanto los plazos de validez de los Certificados de Aptitud Profesional (CAP).

¿Cómo afecta a la validez del certificado?

– Los plazos de finalización de una formación continua que expirasen o expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por un periodo de 10 meses.

– Los plazos de finalización de una formación continua que se hubieran beneficiado de la prórroga anterior del Reglamento 2020/698 y que hubieran expirado entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se verán ampliados por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

– La validez de las tarjetas CAP que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021 serán prorrogadas por un periodo de 10 meses a contar desde la fecha de caducidad indicada en la tarjeta.

– La validez de las tarjetas CAP que se hubieran valido de la prórroga dada en el Reglamento 2020/698 y que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, serán prorrogadas por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

– La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95”, inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP se considerarán prorrogadas por 10 meses a contar desde la fecha indicada encada carné o tarjeta CAP.

– La validez del marcado del código armonizado de la Unión “95”, inscrito por las autoridades competentes en el carné de conducir o en la tarjeta del CAP que se hubieran valido de la prórroga del Reglamento 2020/698, que hubieran caducado o caduquen entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de junio de 2021, se prorrogarán por 6 meses o hasta el 1 de julio de 2021 (si esta fecha es posterior).

¿Qué pasa con el resto?

La Dirección General de Transporte Terrestre ha notificado a la Comisión Europea en lo relativo al acceso al mercado del transporte internacional de mercancías, a los tacógrafos, los permisos de conducción y la inspección técnica (ITV) no se aplicará lo dispuesto en el Reglamento conocido como Ómnibus II. 

Sin embargo, aunque un Estado miembro no aplique todas las prórrogas, no podrá obstaculizar las actividades transfronterizas de aquellos que sí que se hayan acogido.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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