El BOE de este miércoles 13 de mayo ha publicado el Real Decreto-Ley 18/2020 de medidas sociales en defensa del empleo, que plasma el texto del Acuerdo Social en Defensa del Empleo, firmado por el Gobierno y los agentes sociales el lunes pasado en el Palacio de la Moncloa y que amplía el conjunto de medidas para la protección de los puestos de trabajo que ya se habían iniciado, con motivo de la incidencia de la crisis sanitaria de la COVID 19, en anteriores reales decretos leyes.

 

Como novedad más destacada en este nuevo Decreto-Ley, que entra en vigor este mismo miércoles 13 de mayo, destaca la prórroga los ERTE por fuerza mayor hasta el próximo 30 de junio de 2020 para todas aquellas empresas que no puedan reanudar su actividad empresarial por causas de fuerza mayor.

 

Las empresas que puedan recuperar parcialmente su actividad podrán proceder a la incorporación de personas trabajadoras, afectadas por ERTE, primando los ajustes en términos de reducción de jornada. Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE en un plazo de quince días y al SEPE las variaciones en los datos de personas trabajadoras incluidas en esos expedientes.

 

El nuevo texto normativo incluye además la modificación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que garantiza el compromiso del mantenimiento del empleo, por parte de las empresas, en un plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de su actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o sólo afecte a parte de la plantilla.

 

El Real Decreto-Ley introduce también dos cláusulas que aluden al reparto de dividendos y a la transparencia fiscal. Las empresas y entidades que se acojan a los beneficios derivados de la prórroga de los ERTE por fuerza mayor no podrán proceder al reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente a la aplicación de los ERTE, excepto si devuelven la parte correspondiente a la exoneración aplicada a cuotas de la Seguridad Social. Además, aquellas que tengan su domicilio fiscal en paraísos fiscales no podrán acogerse a la prórroga de los ERTE por fuerza mayor.

 

Finalmente, se mantiene la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para empresas de 50 o más trabajadores. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.