El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el formulario para que los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o la hayan visto reducida por la actual crisis del coronavirus pueden solicitar acogerse al bono social eléctrico para tener un descuento en su factura de la luz, y ha publicado el modelo de formulario para que pidan su adhesión al mismo.

 

En la solicitud, además de sus datos personales y familiares, el demandante debe acreditar que tiene derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

En el caso particular de que el trabajador autónomo haya tenido que cesar su actividad, debe aportar para acreditarlo un certificado expedido por la Agencia Tributaria, o el correspondiente órgano competente de su comunidad, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

 

En caso de que la empresa comercializadora de electricidad detecte que la solicitud recibida está incompleta, tendrá un plazo de cinco días para dirigirse al consumidor demandante e indicarle la documentación que debe subsanar.

 

Una vez se reciban las solicitudes correctamente cumplimentadas y con toda la documentación acreditativa, la compañía eléctrica también tendrá un máximo de cinco días hábiles para, a través de la plataforma informática disponible a tal efecto en la sede electrónica de Ministerio para la Transición Ecológica, comprobar los datos y comunicar mediante correo electrónico al consumidor que se cumplen los criterios para la aplicación del bono social y la fecha a partir de la cual se aplicará.

 

En este caso de solicitudes correctas, en ese mismo plazo se deberá haber realizado el cambio de comercializador y la formalización del contrato al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC).

 

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa.

 

No obstante, en su Orden, el Ministerio indica que el plazo de cinco días establecido para la comprobación de los datos del demandante en la plataforma informática de este Departamento no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a los cambios en los beneficiarios del bono social que estableció el Decreto de ayudas del Gobierno.

 

Según indica, la Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática.