Con la aprobación del Paquete de Movilidad I en julio de 2020, se introducen nuevas medidas para acabar con las empresas buzón y evitar la competencia desleal en el transporte internacional. Algunas novedades como el registro del cruce de fronteras o la declaración de los conductores desplazados ya han entrado en vigor, pero no será hasta el próximo 21 de mayo cuando todas las empresas que realicen transporte internacional dentro de la Unión Europea con vehículos de entre 2.5 y 3.5 toneladas estarán obligadas a tener una licencia comunitaria y las copias pertinentes.
Ante esto, tal y como ha podido conocer el departamento de Normativa de la CETM, la Dirección General de Transporte Terrestre ha emitido la Resolución de Coordinación Nº 1/2022 en la que se establecen las condiciones de acceso a la profesión de transportista.
¿Qué requisitos deben cumplir las empresas?
Para poder optar a una licencia comunitaria, las empresas deberán cumplir con los requisitos de establecimiento, honorabilidad y competencia profesional, tal y como están obligadas en la actualidad las empresas que cuentan con un vehículo de más de 3.5 toneladas. Por tanto, esto implica que para ejercer la actividad, será necesario obtener el título de competencia profesional de transportista.
Sin embargo, si hay un cambio en cuanto a la capacidad financiera ya que, en el caso de las empresas con vehículos de entre 2.5 y 3.5 toneladas, será necesario tener un capital y reservas de al menos 1.800 euros por el primer vehículo y 900 euros más por cada vehículo adicional.
¿Qué ocurre con las empresas que ya cuentan con una autorización para el transporte en vehículos ligeros?
Las empresas que ya cuentan con una autorización para la prestación de servicios de transporte público discrecional de mercancías en vehículos ligeros (MDLE) y que hacen transporte internacional, podrán presentar una declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y profesional hasta el 1 de enero de 2023.
Dicha declaración tendrá que contar con los requisitos que marca el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y no exime de cumplir con dichos requisitos, al contrario, en caso de que no se cumplan, las consecuencias legales pueden ser graves.
La presentación de esta declaración de la Dirección General servirá para expedir la licencia comunitaria y las copias necesarias por cada vehículo. Su validez se extenderá hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que corresponda anotar la pérdida de validez de las autorizaciones no visadas.
La comprobación de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional de estas autorizaciones MDLE se llevará a cabo con ocasión del visado en el año 2023. Si estos requisitos se demuestran cumplidos la Dirección General expedirá una licencia comunitaria con validez de cinco años. De lo contrario, se retirará la licencia comunitaria.
Por otra parte, las empresas que ya cumplan estos requisitos por que cuentan con al menos un vehículo de 3,5 toneladas y utilizan un vehículo de entre 2,5 y 3,5 toneladas para hacer internacional por la UE, deberán pedir una copia de la licencia comunitaria para estos vehículos y deberán indicar en Observaciones particulares “≤3,5 t”.
¿Y si solicito una autorización MDLE a partir del 21 de mayo?
Aquellos que quieran obtener una autorización MDLE a partir del 21 de mayo de 2022 y pretendan hacer transporte internacional en la UE con vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas, tendrán que seguir la tramitación ordinaria del procedimiento y se comprobará si se cumple con los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.