Este martes se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, que regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera. Esta nueva normativa introduce cambios significativos con respecto al requisito de la documentación para los conductores de terceros países.

Derogación de la Orden FOM/3399/2002

La publicación de la Orden TRM/59/2025 deroga la Orden FOM/3399/2002, que, desde 2002, obligaba a las empresas a contar con un certificado de conductor para la realización del transporte nacional cuando los conductores eran de países no pertenecientes a la UE.

La nueva Orden establece en su artículo 2 que, solo las empresas que cuenten con licencia comunitaria y realicen transporte internacional deben de contar con esta documentación cuando utilicen un conductor de un tercer país.

Es decir, aquellas empresas que operan exclusivamente en el ámbito nacional no necesitarán este documento para sus conductores de terceros países.

Entrada en vigor 

Los certificados de terceros países expedidos con anterioridad mantienen su vigencia hasta la fecha de expiración que indiquen y como máximo dos años desde la entrada en vigor de la Orden, que será el 29 de enero de 2025.

De esta manera, se simplifican los requisitos administrativos ya que la nueva Orden elimina la obligación de contar con el certificado de conductor en el ámbito nacional para los conductores de terceros países.

La Orden completa puede consultarse en la web de la CETM haciendo clic AQUÍ.