Este martes se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución de convocatoria de ayudas 2025. El plazo de presentación de las solicitudes comienza este miércoles 5 de marzo y finaliza el próximo 4 de abril.
Hay que recordar que la edad mínima para solicitar estas ayudas es de 63 años, sin existir límite superior de edad.
La ayuda debe solicitarse a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, además, tiene publicada una guía en la que se pueden comprobar los pasos que hay que llevar a cabo. GUÍA SOLICITUD
Selección
Una vez finalizado el plazo de presentación, se inicia el proceso de selección de los solicitantes, que deben cumplir con todos los requisitos fijados en los artículos 3 y 4 de la orden que estableció las bases reguladoras.
Se publicará un listado provisional de beneficiarios, concediendo un periodo de alegaciones de diez días a todos los interesados. Transcurrido dicho plazo, y realizados los cambios oportunos a partir de las alegaciones que hayan sido estimadas, se publicará la Resolución definitiva de beneficiarios.
Tras esta publicación se solicita a cada beneficiario la presentación de una serie de documentos (baja de la autorización de transporte, del permiso de conducir, etc.) y, una vez validados los mismos, se inicia el trámite del pago.
Presupuesto
La cuantía de las ayudas será la misma que el año anterior: un máximo de 9.780.000 €, de los cuales 9.630.000 € se distribuirán entre los beneficiarios y 150.000 € se reservarán para posibles recursos estimatorios.
De acuerdo con lo dispuesto en las bases reguladoras de estas ayudas, la cuantía que se otorgará por el total de las autorizaciones de transporte público de que fuera titular, a las que debe renunciar el beneficiario para proceder al cobro de la ayuda, será de 30.000 €. Si el beneficiario tuviera una edad inferior a sesenta y cinco años, se otorgarán 5.300 € más por cada seis meses completos que le falten para cumplir sesenta y cinco años. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas.
Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
PREGUNTAS FRECUENTES