La Dirección General de Transporte Terrestre ha aprobado la Resolución de 22 de diciembre de 2020 por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
La Resolución se publicará en el BOE en los próximos días, pero tendrá efectos desde el día 15 de diciembre del 2020 hasta el 13 de enero de 2021 y serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías entre el Reino Unido y España y que se hayan visto afectados por la situación derivada ante la nueva cepa de COVID-19 en Reino Unido y la salida del país de la Unión Europea.
La flexibilización se ha establecido de la siguiente manera:
- Se permite una conducción diaria máxima de 11 horas en vez de 9.
- La conducción bisemanal pasa de 90 a 96 horas.
- Se pude posponer el inicio del descanso semanal después de haber transcurrido seis periodos de 24 horas.
- Se permite que el conductor tome su descanso semanal normal en la cabina del vehículo, siempre y cuando esta esté equipada adecuadamente para el descanso del conductor y esté estacionado.
Cabe destacar que aquellos conductores que hagan uso de esta flexibilización deberán indicar en un ticket del tacógrafo o en el anverso del disco que están haciendo uso de ella y así estar protegidos frente a futuras inspecciones.