La Federación Empresarial de Auto Transporte de la Provincia de Tarragona (FEAT), organización que forma parte de la CETM, interpuso un Recurso Contencioso ante el Tribunal Supremo contra la Orden SND413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecía que el periodo de validez de la ITV contabilizaba desde la fecha en la que supuestamente tenía que haberla pasado y no desde el momento real en el que el vehículo supera favorablemente la inspección.

 

El pasado mes de octubre el Tribunal falló a favor de FEAT, decretando medidas cautelares, de tal modo que la prorroga concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma sí computará a la hora de establecer el periodo de validez de la revisión.

 

Ahora, la federación de la CETM en Tarragona ha podido conocer a través de sus abogados que el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Abogacía del Estado y, además, le ha condenado en costas.

 

El Alto Tribunal entiende que el recurso del Abogado del Estado no defiende intereses generales y da por buenos los razonamientos de FEAT y, mientras no recae una sentencia definitiva, suspende un criterio que, según estima FEAT, puede suponer unos sobrecostes para todos los titulares de vehículos, sean privados o de transporte, de unos 200 millones de euros.

 

Asimismo, tanto la CETM como FEAT, consideran que los grupos políticos presentes en el Congreso han de enmendar el Real Decreto ley 26/2020, de 7 de julio, que consolida el criterio de no considerar la fecha real de revisión para iniciar el cómputo del período de validez de esta.

 

La CETM recuerda que esta disposición perjudica notablemente a las empresas de transporte de mercancías que, en muchas ocasiones, han tenido que pasar la revisión de sus vehículos dos veces en periodos muy cortos de tiempo. Además, la medida es contraria a la normativa europea que establece que los cómputos de validez de la revisión de los vehículos se harán desde el momento en que de forma efectiva se compruebe el estado real de los mismos en las estaciones y talleres homologados por los respectivos estados.

 

Por lo tanto, consideramos que es una medida irracional cuyo único objetivo es el de sustentar a las ITV y no se ha tenido en cuenta el perjuicio que supone no solo para las empresas de transporte, sino para la sociedad en general.

 

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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