El departamento de Relaciones UE y Normativa de la CETM ha elaborado una guía para facilitar la labor de las empresas de transporte de mercancías por carretera y sus profesionales ante las medidas que se han adoptado en diferentes países de la Unión Europea como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.
- AUSTRIA: Este país ha impuesto medidas como el toque de queda que, sin embargo, no afectan a los profesionales del transporte de mercancías. El toque de queda se extenderá hasta el 26 de noviembre y dura todo el día. Está prohibido entrar en la zona de clientes de los locales comerciales de los minoristas y proveedores con el fin de adquirir bienes o utilizar servicios relacionados con el cuerpo (en particular, peluquerías, esteticistas, perforaciones, tatuajes, etc.). El resto de servicios se mantienen abiertos. En los lugares públicos al aire libre, se debe mantener siempre una distancia mínima de un metro con respecto a las demás personas. En las salas públicas cerradas, además de la distancia mínima, se debe llevar un dispositivo de protección mecánica ajustado (máscara MNS). Por lo general, ya no se permiten otros dispositivos de protección (“protectores faciales”).
- BÉLGICA: El confinamiento que ha implantado el Gobierno belga no afecta al transporte de mercancías pero, en caso de que los conductores vayan a permanecer más de 48 horas en su territorio, será necesario que cumplimenten el ‘Passenger Locator Form’ haciendo clic AQUÍ. Asimismo, se ha impuesto un toque de queda en las regiones del país cuyo horario es:
– Flandes: de 00:00 a 05:00 horas.
– Bruselas y Valona: de 22:00 a 06:00 horas.
Los conductores profesionales pueden seguir ejerciendo su actividad durante las horas del toque de queda, pero deberán demostrar el motivo de su desplazamiento mediante el CMR.
- BIELORRUSIA: el país ha cerrado sus fronteras terrestres y los puertos fluviales, por la situación actual de sus países vecinos. El punto fronterizo que se encuentra en el Aeropuerto Nacional de Minsk sigue abierto y recibiendo pasajeros como de normal. Sin embargo, estas medidas no afectan a los conductores profesionales que estén realizando un transporte internacional en ese país.
- BULGARIA: el Gobierno ha declarado la la “situación de emergencia epidémica” hasta el día 30 de noviembre de 2020. Con esta declaración se prohíbe la entrada de extranjeros en el país, pero esta situación no afecta a los conductores profesionales que se dediquen al transporte de mercancías y por lo tanto podrán seguir llevando a cabo su actividad.
- DINAMARCA: Aunque el país exige presentar una prueba negativa para entrar en su territorio, esta medida no afecta a conductores profesionales. Sin embargo, deberán contar con documentación suficiente para probar que el desplazamiento se debe a motivos laborales, como el CMR. Asimismo, el gobierno danés ha confinado siete municipios en Jutland del Norte. El transporte de mercancías puede seguir actuando en estas zonas, pero se recomienda que los conductores que entren a estas áreas estén el tiempo mínimo necesario. Los municipios son: Hjørring, Frederikshavn, Brønderslev, Jammerbugt, Vesthimmerland, Thisted y Læsø.
- ESLOVAQUIA: el Gobierno ha establecido el toque de queda, que durará hasta el 14 de noviembre. Esta medida no afecta a los conductores profesionales, pero sí deberán justificar su desplazamiento mediante el certificado de la Comisión Europea. Además, el Gobierno eslovaco ha publicado una exención temporal de los tiempos de conducción y descanso, que afecta tanto a los conductores que hagan transporte únicamente en este país como los que hagan transporte internacional en él. Esta exención está vigente desde el 10 de noviembre hasta el 10 de diciembre de 2020.
– Artículo 6.1 del reglamento 561/2006: se remplaza el límite de conducción diaria de 9 horas por 11 horas.
– Artículo 6.2 del Reglamento 561/2006: se remplaza el tiempo máximo de conducción semanal de 56 horas por 60 horas.
– Artículo 6.3 del Reglamento 561/2006: se remplaza el tiempo máximo de conducción bisemanal de 90 horas por 96 horas.
– Artículo 7 del Reglamento 561/2006: se remplaza la pausa de 45 minutos cada 4 horas por una pausa de 45 minutos cada 5 horas y media.
– Artículo 8.1 del Reglamento 561/2006: se remplaza el descanso diario de 11 horas a 9 horas.
- ESLOVENIA: El 20 de octubre de 2020 entró en vigor en Eslovenia el Estado de epidemia, que estará vigente al menos durante los próximos 30 días. Esta medida no afecta a los transportes de mercancías ya tengan origen o destino Eslovenia, así como el tránsito.
- FRANCIA: el Gobierno galo ha publicado el Decreto n° 2020-1310, de 29 octubre de 2020, por el que se establecen diversas medidas específicas para el transporte de mercancías, como la obligación de que los conductores estén provistos de gel hidroalcohólico o la entrega y firma de documentos sin contacto. Consulta todas las medidas AQUÍ. Asimismo, los conductores profesionales deberán justificar sus desplazamientos mediante el certificado emitido por el país. Se puede descargar en este enlace.
- GRECIA: el Gobierno ha decretado el confinamiento del país hasta el 20 de noviembre. Para el transporte de mercancías no hay restricciones, pero los conductores profesionales deberán justificar sus desplazamientos mediante el CMR y el certificado de desplazamiento de la Comisión Europea. Además, antes de entrar al país deberán cumplimentar un formulario en este enlace: https://travel.gov.gr/#/ El Puesto fronterizo de Krystallopigi, situado entre Grecia y Albania, estará cerrado hasta nuevo aviso y no podrá entrar ni salir ningún vehículo. Por tanto, el único puesto fronterizo abierto entre los dos países es el de Kakavia, donde los camiones pueden entrar o salir durante las 24 horas del día y los siete días de la semana. Es cierto que existe una cuota máxima de pasajeros diarios que pueden entrar, pero no afecta a los conductores profesionales.
- HUNGRÍA: Este país ha vuelto a aplicar las restricciones para los vehículos con una MMA superior a 7.5 toneladas en toda la red de carreteras desde las 22:00 horas de las vísperas de los domingos y festivos hasta las 20:00 horas del domingo y día festivo.
- ITALIA: Es obligatorio que los conductores conductores lleven una autodeclaración firmada (que se puede descargar en este enlace) con sus datos para moverse por los territorios que se han declarado como zonas rojas y naranjas. Estas regiones son:
– ROJAS:
o Lombardía
o Piamonte
o Calabria
o Valle d´Aosta
o Bolzano
– NARANJAS
o Puglia
o Sicilia
o Liguria
o Toscana
o Umbria
o Abruzzo
o Basilicata
En el resto del territorio será necesario contar con esta autodeclaración solo durante el toque de queda, entre las 22:00 horas y las 05:00 horas. Asimismo, los conductores que provengan del extranjero (por ejemplo: que estén realizando un transporte internacional), tendrán que enviar una autodeclaración a la Autoridad Sanitaria Local competente de la región de entrada del conductor a Italia. La autodeclaración puede descargarse en este enlace y las direcciones pueden encontrarse AQUÍ.
- LETONIA: Los conductores profesionales de vehículos de mercancías deben de cumplimentar una declaración electrónica en el siguiente enlace: http://www.covidpass.lv/ Una vez que se haya completado, recibirán un código QR que será el que deberán enseñar a las autoridades en caso de que se lo soliciten. La declaración debe completarse mínimo 48 horas antes de la entrada en el país.
- LUXEMBURGO: el Gobierno ha implantado el toque de queda en el país hasta el final de noviembre. El horario es de 23:00 a 06:00 horas. Sin embargo, no es necesario que los conductores porten ningún tipo de declaración específica.
- PORTUGAL: el Gobierno luso ha prorrogado tanto el estado de emergencia como el toque de queda hasta el 8 de diciembre, aunque podrá renovarse de nuevo. Se prohíben los movimientos entre municipios desde las 23:00 horas del 27 de noviembre hasta las 05:00 horas del 2 de noviembre y desde las 23:00 horas del 4 de diciembre hasta las 23:59 del 8 de diciembre. Pero, además, en los municipios con un ‘riesgo alto’ estará prohibido permanecer en la vía pública entre las 23:00 y las 05:00 horas. Los restaurantes podrán estar abiertos hasta las 22:30 horas. Por otra parte, en los municipios declarados con ‘riesgo muy alto’ y ‘extremadamente alto’, la prohibición de movimientos tendrá lugar entre las 23:00 y las 05:00 horas los días laborables y los sábados y domingos entre las 13:00 y las 05:00 horas. Además, en estas zonas, los establecimientos comerciales deberán cerrar a las 15:00 horas. En este enlace puede conocerse el nivel de cada municipio: https://covid19estamoson.gov.pt/lista-de-concelhos-nivel-de-risco/find Los conductores profesionales deberán justificar su desplazamiento mediante el certificado emitido por la Comisión Europea. Descarga el certificado AQUÍ.
- REINO UNIDO: Es obligatorio que todo el mundo que llega al Reino Unido, incluidos los conductores profesionales, cumplimente el formulario online llamado “UK Passanger Contact Locator” en el siguiente enlace: https://www.gov.uk/provide-journey-contact-details-before-travel-uk Asimismo, es necesario que los conductores porten la documentación habitual para hacer el transporte y el modelo de certificado de desplazamiento de la Comisión Europea. A la hora de cumplimentar el formulario, deberán indicar que están exentos, declarando que son conductores profesionales. Además, en el apartado en el que se pide una dirección donde se van a alojar, pueden poner la dirección del almacén o destino del transporte. En caso de que permanezcan en su vehículo para los períodos de descanso, deberán realizarlos en áreas de estacionamiento reconocidas, y no en un lado de la carretera, por lo pueden declarar que se alojan en el vehículo y poner el número de matrícula del vehículo. También deberán incluir un teléfono.