El Servei Catalá de Tránsit ha decidido, al amparo de lo dispuesto en el punto 2.5 de la Resolución INT / 383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020, proceder también al levantamiento excepcional de las restricciones a la circulación de los vehículos de transporte.
La medida solo afecta a los vehículos de transporte de productos destinados a la alimentación humana y animal, la higiene y la salud humana o animal y todos los productos necesarios para su elaboración, fabricación y puesta a disposición, a los transportes de mudanzas y los transportes de paquetería y mensajería de más de 7.500 kg de MMA establecidas en la referida Resolución INT/ 383/2020, de 13 de febrero, por la se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020 que afecten a las carreteras transfronterizas con Francia desde el día 10 y hasta las 24:00 horas del día 11 de noviembre de 2020.
Esta decisión se produce después de que la DGT y la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco también hayan levantado de manera excepcional las restricciones, como consecuencia del levantamiento de restricciones que ordenado el Gobierno galo en territorio francés para los días 10 y 11 de noviembre.