El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el apartado de la Orden SND413/2020, de 15 de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) por el estado de alarma.
Dicho apartado establecía que el periodo de validez de la ITV contabilizaba desde la fecha que constaba en la ficha técnica y no desde la fecha en la que el vehículo pasaba favorablemente la inspección, perjudicando así a los conductores puesto que, de esta manera, la siguiente inspección debía realizarse con muy poco espacio de tiempo.
Fue en el mes de julio cuando FEAT, organización que forma parte de la CETM, recurrió la Orden al Tribunal Supremo, tal y como hicieron otras organizaciones del sector. Finalmente, el pasado 13 de octubre, el tribunal falló a favor de FEAT decretando medidas cautelares, de tal modo que no contará la prórroga concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
La suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos es una medida provisional establecida para garantizar la efectividad de la sentencia que en su día pueda recaer en el proceso principal. Si el recurso fuera finalmente desestimado, el único efecto de las medidas provisionales solicitadas habría sido posponer la aplicación de la disposición controvertida. En cambio, si el recurso es finalmente estimado, la aplicación inmediata de tales disposiciones podría perjudicar de una manera irremediable el derecho de los afectados.
El apartado suspendido dispone que se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
Cabe destacar que el Comité Nacional de Transportes ha presentado a través de los grupos parlamentarios una enmienda al contenido de esa disposición, en la tramitación parlamentaria del Anteproyecto de Ley que pretende convalidar tal medida establecida por la vía del Real Decreto, solicitando que se aplique la fecha en que se pasa la ITV.