Este sábado se ha publicado en el BOE la Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales de distribución de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos.
Mediante esta Orden se permite que parte de las estaciones de servicio puedan modificar su horario y calendario habitual, por lo que recomendamos a los transportistas que consulten cuáles son las que estarán abiertas en su ruta y así evitar cualquier impedimento que le permita repostar, acudir al aseo o comprar cualquier producto de alimentación.
Las estaciones de servicio estarán presentes en un listado publicado en www.geoportalgasolineras.es. La relación de las gasolineras, además de encontrarse en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica, también está disponible en versión móvil y se puede descargar de manera gratuita a través de Google Play.
¿Qué estaciones mantendrán su horario y calendario habitual?
La Orden emitida por el Gobierno establece que aquellas estaciones de servicio cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 fuera superior o igual a 5 millones de litros, deberán mantener su calendario y horario habitual. En el caso de que no exista en el ámbito provincial, autonómico o insular ninguna estación que supere o iguale el volumen anual agregado de ventas de cinco millones de litros, deberán cumplir con el horario y calendario habitual aquellas que alcancen al menos el 10% de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019.
También deberán cumplir con los horarios:
- Las estaciones de servicio ubicadas en autovías o autopistas
- Las estaciones de servicio localizas junto a hipermercados
- Aquellas que presten su actividad de suministro de carburantes y combustibles en régimen desatendido
- Las que dispongan de al menos un surtidor y/o cuenten con lectores especificos de tarjetas destinados a la venta de carburantes a clientes profesionales
- Las estaciones de servicio que suministren para su uso como combustible para automoción, al menos uno de los siguientes: gases licuados de petróleo (GLP), gas natural comprimido (GNC) o gas natural licuado (GNL).
- Estaciones de servicio no incluidas en las categorías anteriores que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica o territorios insulares.
¿Cuáles podrán reducir su horario de apertura?
Las estaciones de servicio que podrán flexibilizar sus horarios deberán mantener al apertura al público al menos durante 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas. En el caso de que estas estaciones tuvieran un horario o calendario más reducido podrán mantenerlo. Las estaciones que pueden acogerse a esta medida son:
- Las que se encuentren en municipios en los que exista una única estación de servicio y que, como resultado de aplicar los criterios definidos, no deba mantener su calendario y horario de apertura habitual. Cuando existan varias estaciones de servicio en el municipio y ninguna de ellas deba mantener su calendario y horario de apertura habitual, deberá continuar prestando el servicio, con la posibilidad de flexibilizar sus horarios manteniendo un horario mínimo de apertura, aquella estación de servicio con el mayor volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019.
- Las estaciones de servicio que se consideren de especial interés por su localización geográfica cercana a centros sanitarios, parques logísticos, localizaciones de la red vial con alta demanda de carburantes o por su carácter esencial en áreas con baja densidad demográfica, no siendo necesario que mantengan su horario habitual de apertura para abastecer la demanda durante la vigencia del estado de alarma.
- Las estaciones que no entren en ninguno de los apartados anteriores tendrán libertad para determinar su horario y calendario.
Cabe destacar que las estaciones de servicio que puedan cambiar su horario y calendario habitual deberán publicarlo en un lugar suficientemente visible para los usuarios.