España ha firmado los siguientes acuerdos multilaterales en relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera. La firma de estos acuerdo permiten realizar operaciones de transporte de mercancías consideradas como peligrosas, en los territorios de los países contratantes del ADR que hayan firmado dichos acuerdos, en condiciones distintas a las establecidas en el ADR y que quedan claramente explicadas en cada Acuerdo:

 

  • Acuerdo Multilateral M 317: tiene por objeto definir las condiciones del transporte por carretera de los materiales de desecho clínicos sólidos, clasificados como sustancias infecciosas de categoría A, para su destrucción final, de acuerdo a las disposiciones específicas detalladas en dicho Acuerdo.

 

  • Acuerdo multilateral M 324: por virtud de este acuerdo los certificados de formación de conductores (carné ADR), así como los certificados de los consejeros de seguridad cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.

 

  • Acuerdo multilateral M 325: a raíz del mismo, todas las inspecciones periódicas e intermedias y todos los certificados de aprobación de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.

 

En el siguiente enlace podrás conocer qué otros países han suscrito cada uno estos acuerdos: http://www.unece.org/trans/danger/multi/multi.html

 

Igualmente, se han firmado los siguientes acuerdos multilaterales en relación con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril:

 

  • Acuerdo Multilateral RID 01/2020: en virtud del cual, los certificados de formación de los consejeros de seguridad cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.

 

  • Acuerdo Multilateral RID 02/2020: en el que se estipula que todas las inspecciones periódicas e intermedias de cisternas de cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo.

 

Para conocer qué otros países han suscrito estos acuerdos puedes visitar el siguiente enlace: http://otif.org/en/?page_id=176.