El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado este viernes en el BOE, mediante la Resolución 2 de abril de 2020, el procedimiento para distribuir las mascarillas a los profesionales del transporte, a pesar de no haberlas recibido todavía.
¿Cuántas mascarillas recibirá cada empresa y cómo se realizará el reparto?
La Dirección General de Transporte Terrestre será la que determine el número de mascarillas que corresponden a cada una de las empresas, a partir de la información contenida en el Registro de Actividades y Empresas de Transporte. En el momento en que Puertos del Estado notifique la recepción del suministro, la Dirección General de Transporte Terrestre se encargará de trasladar a Correos la información necesaria para el reparto de mascarillas a cada empresa, es decir, las empresas de transporte no tendrán que facilitar ningún tipo de información.
Correos recibirá un archivo con la información necesaria: NIF de la empresa, razón social, total de mascarillas a entregar, y dirección y código postal de entrega de las mascarillas. Una vez que Puertos del Estado haya puesto a su disposición el cargamento, el reparto y entrega de las mascarillas se realizará enviando los pedidos así agrupados a las oficinas de Correos que se determinen más convenientes para la dirección postal de cada empresa del REAT o a la oficina de Correos adecuada según la dirección postal especificada en las autorizaciones emitidas por la Dirección General de Transporte Terrestre.
La Dirección General de Transporte Terrestre publicará progresivamente en la web del Ministerio el listado, por provincia, isla o Ciudad Autónoma, de mascarillas efectivamente enviadas a cada oficina de Correos e inmediatamente disponibles para su retirada por parte de los destinatarios, cuyos representantes deberán acudir a la oficina para su retirada provistos de la correspondiente identificación.
Cabe destacar que en cada entrega deberá quedar constancia del reparto efectuado mediante el correspondiente acuse de recibo y, en caso de que las mascarillas que no hayan sido retiradas transcurrido el plazo de siete días naturales desde la puesta a disposición en las oficinas de Correos, se destinarán a otra finalidad que establezca el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
¿Qué criterios ha seguido el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana?
El órgano que dirige el ministro José Luis Ábalos considera que “no es necesario el uso de las mascarillas de manera continua en el tiempo, sino solamente en aquellas circunstancias en las que no es posible respetar la distancia social de seguridad sanitaria, reservando el uso de las mismas en el resto de las ocasiones y pudiendo así racionalizar y prolongar su uso”.
Asimismo, recomienda evitar, en la medida que sea posible, que el conductor baje del vehículo y participe en las tareas de carga y descarga, una reivindicación histórica de la Confederación Española de Transporte de Mercancías que, a pesar de que ha reclamado al Ministerio en varias ocasiones que la prohíba para siempre la carga y descarga por parte del conductor, solo ha obtenido esta recomendación como respuesta.