El Ministerio del Interior hay publicado hoy una modificación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el objetivo de prohibir la circulación en determinadas carreteras. En cualquier caso, y en reconocimiento al papel estratégico que juega el sector del transporte para la mejor solución de esta crisis quedarán exceptuados los siguientes vehículos o servicios:

 

  • Los vehículos de auxilio en carretera.
  • Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  • Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  • Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  • Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  • El transporte de materiales fundentes o los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  • Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del ATP. En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del

 

En el mismo sentido, también quedan suspendidas las siguientes restricciones de circulación:

 

  • Las restricciones por fechas para los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kilogramos de MMA
  • Las restricciones de festivos y fines de semana para los vehículos que transportan mercancías peligrosas (ADR);
  • Las restricciones por fechas y de festivos y fines de semana de los vehículos y transportes especiales.
  • Todas las restricciones a la circulación de vehículos de transporte en Cataluña y en el País Vasco.

 

El periodo de duración de estás suspensiones se mantendrá durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas.

 

Además, todos los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas para conducir (por ejemplo, el carné ADR), que caduquen durante el estado de alarma y sus prorrogas, quedarán automáticamente prorrogados durante la duración de ésta y hasta 70 días después de su finalización.

 

También queda interrumpido el plazo de 6 meses durante el cual, el titular de un permiso de conducción extranjero, valido para conducir en España, puede conducir en el territorio nacional.

 

Finalmente, se prorroga la vigencia de las autorizaciones temporales de circulación, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.