La crisis que ha estallado debido a la epidemia del coronavirus y el hecho de que nuestro país se encuentre en estado de alarma, ha provocado que el transporte de mercancías por carretera sea en estos momentos uno de los sectores en los que más cambios se están produciendo. Para garantizar el suministro de alimentos, medicamentos y material sanitario, el Ministerio de Transportes está llevando a cabo a cabo diferentes medidas que afectan al sector y que, en algunos casos, están provocando confusión entre los profesionales del transporte.
Por ello, con el objetivo de aclarar dudas y mantener informados a los transportistas, en la CETM hemos elaborado un listado de preguntas frecuentes que puede servir para poner en situación y no perderse ninguna modificación o medida.
- ¿Se han suspendido los tiempos de conducción y descanso en su totalidad?
No se libera a los transportistas del cumplimiento de todos los artículos. Hay cierta confusión con este tema y por ello, desde la CETM queremos recordar que la Resolución publicada por la Dirección General de Transporte Terrestre no exime a los conductores profesionales de cumplir con los tiempos de conducción semanal (56 horas) y bisemanal (90 horas), así como con el descanso diario. La Resolución libera a los transportistas de cumplir con los artículos 6.1 y 8.6 del Reglamento 561/2006, es decir, les exime de cumplir con el tiempo diario de conducción y el descanso semanal.
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¿Has restricciones a la circulación de camiones en España?
No. Tango la DGT como el Servicio Catalán de Tráfico y la directora de Tráfico del Gobierno Vasco han suspendido las restricciones a la circulación de camiones de manera excepcional para mejorar la movilidad y garantizar el suministro.
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¿Y en los países de la Unión Europea?
Por el momento, solo Francia, Italia y Austria han suprimido las restricciones a los vehículos pesados. El ministro de Transportes, José Luis Ávalos, ha solicitado a la comunidad europea que lleven a cabo esta medidas en el resto de países para asegurar el flujo de bienes esenciales.
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¿Están abiertas la áreas de servicio o restaurantes?
Mediante el decreto del estado de alarma, el Gobierno ordenó el cierre de todo tipo de establecimientos de restauración. Si bien, el Ministerio de Transportes publicó la Orden TMA 229/2020 por la que se establece que los establecimientos que dispongan de cocina, servicios de restauración o expendedores, deben facilitar a los transportistas un servicio de catering. Del mismo modo, los centros de carga y descarga que cuenten con servicios de aseo también deben favorecer su uso.
Si bien, muchos establecimientos, áreas de servicio o suministradores de combustible siguen negando estos servicios esenciales a los profesionales del transporte. La CETM ha puesto en conocimiento del Ministerio estas circunstancias y tanto las Policías Autonómicas como la Guardia Civil tienen conocimiento de ello y tienen que hacer cumplir la orden.
Para facilitar a los transportistas la localización de los lugares en los que sí que se están cumpliendo estos servicios y también con la intención de dar a conocer las iniciativas solidarias que están surgiendo, hemos creado una Guía que puede servir de ayuda.
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¿Pueden sancionarme si circulo con el CAP caducado?
No si su vigencia expiró después del 1 de marzo. La Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, declara la validez de las tarjetas CAP cuya fecha de expiración sea a partir del 1 de marzo hasta hasta 120 días después de la finalización del estado de alarma. Además, la Dirección General de Transporte puede ampliar mediante resolución dicho plazo hasta un máximo de 30 días.
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¿Y si han vencido los certificados de formación ADR?
Tampoco. Como consecuencia del estado de alarma se han suspendido todos los cursos de formación y, en consecuencia, los plazos de renovación del certificado ADR se han suspendido al amparo de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020 de 14 de marzo. Por tanto, los transportistas pueden seguir su actividad a pesar de que el certificado de formación ADR haya vencido.
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¿Qué ocurre si me caduca la ITV?
El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ha confirmado que los plazos para pasar la ITV también quedan suspendidos mediante las disposición adicional tercera del Real Dercreto que establece el estado de alarma.
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¿Los talleres están abiertos?
El Ministerio de Transportes ha publicado la Orden TMA/7259/2020 por la que se establece que los talleres de reparación y mantenimiento de vehículos a motor pueden abrir para asegurar el funcionamiento del transporte de mercancías por carretera. Lo mismo ocurre para los establecimientos de venta de piezas y accesorios que tengan venta directa a los talleres. Sin embargo, no está permitido su apertura al público general.
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¿Cuántas personas pueden ir en la cabina del camión?
Pueden ir dos personas siempre y cuando sea necesario por el tipo de transporte, además, debe hacerse respetando las medidas de protección establecidas por el Ministerio de Sanidad.
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¿Qué ocurre con las autorizaciones de los vehículos especiales?
Otra de las excepciones que ha llevado a cabo la Dirección General de Tráfico es la liberación de la obtención de nuevas autorizaciones y la extensión de su vigencia de aquellas cuya validez finalice durante el estado de alarma para los vehículos especiales agrícolas y sus conjuntos, los vehículos especiales de obras y servicios, los vehículos en régimen de transporte especial y sus conjuntos, siempre y cuando ninguna de sus masas y dimensiones, incluida la carga que transporten, superen las 100 Toneladas de masa máxima de conjunto, cualquier valor de masa por eje, los 40 metros de largo, 4,70 metros de altura y 5 metros de anchura. También se incluye en esta medidas a los nuevos conjuntos en configuración euro-modular.
Además, se prorroga por seis meses, contada desde su pérdida, la vigencia de todas las autorizaciones complementarias de circulación y autorizaciones para conjunto euro-modular cuya validez finalice durante vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.
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¿Pueden seguir con su actividad las empresas de mudanzas?
Sí, la Subdirección General de Inspección de Transporte ha trasladado a la CETM que no hay ningún tipo de limitación a la actividad del transporte de mercancías por carretera, por lo que se puede realizar cualquier tipo de transporte sin que ello implique ninguna sanción.
Si bien, las Policías Locales son las competentes para conceder las autorizaciones de ocupación de la vía pública, por lo que los servicios han de estar previamente autorizados por la Policía Local.