Los conductores que hagan transporte internacional con origen o destino Francia (grupo 7, coeficiente 150 M: conductor altamente cualificado de vehículo pesado) tienen que adaptarse a la normativa del país galo. También deben cumplir con estas directrices aquellas empresas que realicen operaciones de cabotaje en Francia. Sin embargo, están exentas las que realicen transporte internacional en tránsito y los trabajadores por cuenta propia.

La Ley Macron obliga a las empresas a proporcionar el salario mínimo francés a sus trabajadores, siempre y cuando sea inferior. Si no cumplen esta normativa serán sancionadas.

La patronal y los sindicatos franceses han acordado una actualización de la cuantía que debe estar reflejada en los certificados emitidos desde el 1 de junio. El importe se ha establecido en 10.39 € la hora. Los anteriores a esta fecha no se deben modificar puesto que tienen una validez de seis meses.

Por otra parte, la Ley Macron obliga a los transportistas a llevar consigo el certificado de desplazamiento y el contrato de trabajo puesto que en cualquier momento las autoridades francesas pueden solicitárselo.  Para realizar el primer trámite es necesario acceder a la web del SIPSI que ya está actualizada.

Asimismo, deben contar con un representante legal. Con la intención de facilitar este trámite a las empresas del transporte de mercancías, la CETM tiene un acuerdo con el abogado hispano francés Salvador Díaz, que está habilitado para proporcionar este servicio.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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