El dispositivo de preseñalización de peligro V-16 será obligatorio desde el 1 de enero de 2026. A partir de esa fecha, este dispositivo luminoso y conectado será el único medio legal para la señalización de vehículos inmovilizados, por lo que los turismos, los vehículos mixtos, los autobuses y los automóviles destinados al transporte de mercancías estarán obligados a llevarlos como accesorio en su interior.

España, pionera en la implantación del V-16

España será el primer país en implantar esta obligatoriedad. Por ello, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado una instrucción que aclara:

  • La obligatoriedad y condiciones de uso del V-16 para vehículos españoles en circulación internacional.
  • El cumplimiento de la normativa para vehículos extranjeros que circulen por España.

Normativa sobre circulación internacional y señalización de emergencia

La regulación internacional en materia de circulación se rige por las Convenciones sobre Circulación Vial de Ginebra (1949) y la Convención sobre la Circulación Vial de Viena (1968). Estas normas definen “circulación internacional” como aquella que:

  • Implica el paso de una frontera.
  • Involucra vehículos matriculados o pertenecientes a personas físicas o jurídicas con residencia habitual fuera del país donde circulan.

¿Qué exige la normativa internacional? 

La Convención de Ginebra no contempla ninguna norma común para las situaciones de inmovilización de vehículos en las carreteras, pero la Convención de Viena sí establece que los países podrán exigir para permitir la circulación internacional por su territorio que el automóvil lleve: 

  • Un triángulo equilátero.
  •  O bien cualquier otro dispositivo de igual eficacia prescrito por la legislación del país en el que esté matriculado el vehículo

Por tanto:

  • Vehículos extranjeros en España: Podrán utilizar los triángulos o cualquier otro dispositivo autorizado por su país de origen.
  • Vehículos españoles en el extranjero: en caso de que se encuentren en situación de “circulación internacional” por otro país firmante del Convenio sobre la Circulación por carretera de 1949 (Ver países) o del Convenio sobre la Circulación Vial de 1968 (Ver países), cumplirán la normativa internacional portando el dispositivo V-16 luminoso y conectado, sin necesidad de llevar triángulos.

La instrucción publicada por la DGT puede consultarse en ESTE ENLACE.

Más información sobre la señal V-16 AQUÍ.

 

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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