Desde el pasado mes de diciembre, Navarra tiene las competencias de vigilancia y control de tráfico y, en consecuencia, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2025 en la Comunidad Foral.
El departamento de Normativa de la CETM ha realizado un análisis con las cuestiones más relevantes. El documento completo puede descargarse AQUÍ
Vehículos que transportan mercancías peligrosas
Se prohíbe la circulación por la Comunidad Foral de Navarra, en todos los sentidos de circulación, a los vehículos que deban llevar los paneles de color naranja de señalización de peligro reglamentarios, conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), en los tramos de vía y durante los días y horas que se indican en el anexo VI (apartado «A. Restricciones comunes», y apartado «B. Restricciones específicas») de la resolución y, además, cuando el vehículo supere los 7.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC), las indicadas en el anexo II.
Quedan exentos de estas prohibiciones los vehículos que transporten las materias a que se hace referencia en el anexo III, en las condiciones que en el mismo se determinan y sin perjuicio del cumplimiento de cualquier otra restricción que pudiera serles aplicada. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas.
De acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español, y el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
- Desplazamientos para distribución y reparto: En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Cuando existan circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, deberán utilizarse inexcusablemente, y siempre la más externa, en su caso, al casco urbano, pudiendo entrar únicamente en la población para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
- Otro tipo de desplazamientos: Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas que figura en el anexo V, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima en el sentido de la marcha, con objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP, se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una, se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá, en todo caso, autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el apartado Tercero de la resolución. Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del conductor, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos, el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.
- Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón de la carga, cantidad limitada o tipo de transporte.
Vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías de más de 7500 kg de MMA/MMC
- Se prohíbe la circulación a los vehículos o conjuntos de vehículos de más de 7.500 kg de masa máxima autorizada (MMA) o masa máxima de conjunto (MMC) por las vías públicas de la Comunidad Foral de Navarra durante los días y horas que se indican en el anexo II. La anterior prohibición no se aplicará a la circulación de vehículos que transporten materias a las que se hace referencia en el anexo IV.
- Se prohíbe la circulación en tránsito, de vehículos y conjuntos de vehículos, destinados al transporte de mercancías, de 4 o más ejes, entre el 1 de enero a las 00:00 horas y el 31 de diciembre a las 24:00 horas, en la carretera N-121-C, entre los puntos kilométricos 1,85 y 4,00, sentido Tarazona. Se consideran vehículos y conjuntos de vehículos de mercancías en tránsito, aquellos cuyo destino les obligue a circular por la Comunidad de La Rioja a través de la autopista AP-68 en sentido Logroño y provengan de la Comunidad Foral de Navarra y así esté establecido en el documento de control de la mercancía o documentación equivalente que lleven a bordo.
- Mejora de la Seguridad vial de tramos con elevada siniestralidad. Por características de los vehículos y tramos de vía: En orden a garantizar la seguridad vial, movilidad y fluidez de la circulación, así como por la peligrosidad intrínseca de la carga de ciertos vehículos, es necesario dictar medidas restrictivas que afectan a la circulación de determinados vehículos o conjuntos de vehículos de transporte de mercancías en los tramos de carreteras que se recogen en el anexo VIII.
Quedan exceptuados de esta restricción:
- Los vehículos o conjunto de vehículos en los que el origen o destino de las mercancías que transportan, de acuerdo con la carta de porte o documentación equivalente que lleven a bordo, se encuentren en las localidades a las que sólo puede accederse desde los tramos restringidos, en el trayecto mínimo imprescindible debidamente justificado.
- Los vehículos dedicados al servicio de Auxilio en carretera que se encuentren en servicio.
- Los vehículos o conjuntos de vehículos con autorización especial de circulación por razón de su carga indivisible o de sus características constructivas, cuando su itinerario incluya total o parcialmente el tramo afectado por la restricción.
- Los desplazamientos dentro del tramo restringido, en el trayecto mínimo imprescindible, volviendo necesariamente por el mismo itinerario y con la debida justificación: cuando el destino u origen sea la residencia habitual del conductor o el lugar de domiciliación del vehículo; cuando se vayan a efectuar los descansos, diario o semanal, o pausa obligatoria; cuando se vayan a realizar operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, o en los casos de avituallamiento o abastecimiento.
- En situaciones excepcionales, de emergencia o de servicio público, los Agentes de la Autoridad responsables de la vigilancia y disciplina del tráfico, podrán permitir la circulación de los vehículos sometidos a la restricción referida.
Vehículos especiales y vehículos que precisan autorización complementaria de circulación
En los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II y el anexo VI. Exenciones:
- Esta restricción no será de aplicación a vehículos que, en función de su urgente utilización en labores de prevención y extinción de incendios, protección del medio ambiente, mantenimiento de las condiciones de vialidad de las carreteras y salvamento de vidas humanas, tengan que ineludiblemente circular en el horario restringido citado. Para ello, en el momento de inicio del desplazamiento, se comunicará al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto la matrícula del vehículo, así como el servicio urgente a realizar e itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
- La maquinaria agrícola y la de obras o servicios, siempre que no precisen autorización complementaria de circulación, estará exenta de las restricciones contempladas en el anexo VI de esta resolución.
- Los vehículos especiales al servicio de auxilio en carretera estarán exentos de las restricciones contempladas en el anexo II y anexo VI de esta resolución. Las grúas de elevación de hasta cinco ejes (incluido), estarán exentas de las restricciones contempladas el anexo VI epígrafe B) de esta resolución.
- En el caso de siniestros que requieran la urgente e inmediata presencia de maquinarias de servicios automotriz y grúas de elevación en el lugar del suceso, comunicarán al Centro de Mando y Coordinación (CMC) de Policía Foral, el número de autorización complementaria o, en su defecto, matrícula del vehículo, así como el itinerario que seguirán desde su origen hasta el lugar de destino.
Régimen sancionador
El incumplimiento de estas medidas que tengan la consideración de infracción conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, 17 Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se sancionará en la forma prevista en la mencionada norma.
Los Agentes de la Autoridad encargados de la gestión del tráfico podrán proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe, siempre que constituya peligro o cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones, conforme al artículo 105 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.