La Dirección General de Tráfico (DGT) ha puesto en marcha una sección en su página web para que los afectados de la DANA puedan realizar los trámites relacionados con su vehículo o su permiso de conducción de manera más sencilla, sin coste y sin necesidad de certificado digital ni DNIe.

Pueden acceder a través del siguiente enlace: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/afectados-dana/

El Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, recoge que los afectados por la DANA en la Comunidad de Valencia, Castilla-La Mancha, Andalucía, Ilas Baleares y Aragón pueden realizar determinadas gestiones de manera más simplificada. Son las siguientes:

  • Baja temporal de un vehículo: el interesado puede tramitarlo a través de la web de la DGT cumplimentando un formulario pero, además, Tráfico anotará la baja temporal de oficio de aquellos vehículos de los que tenga conocimiento que se han visto afectados por la DANA, una información que recibe a través del Consorcio de Compensación de Seguros. El objetivo es que el titular no tenga que liquidar el impuesto de circulación el 1 de enero de 2025.
  • Duplicado del permiso de conducción: De igual modo, se puede solicitar a través de la web de la DGT. El titular solo tendrá que declarar de forma responsable que su permiso de conducción se ha visto afectado por la DANA.
  • Baja definitiva de un vehículo: una vez localizado el vehículo, si a la vista d ellos daños el titular decide retirarlo de la circulación, deberá llamar a un Centro Autorizado de Tratamiento Medioambiental para su destrucción. Los centros expedirán el correspondiente certificado de destrucción que entregarán al titular. Los Centros Autorizados de Tratamiento Medioambiental, comunican telemáticamente a la DGT la baja definitiva cuando el vehículo haya sido destruido y, una vez que conste en el Registro de Vehículos de la DGT la información de la baja definitiva de los vehículos, dicha información se les facilitará a los ayuntamientos para la actualización de su parque y la gestión del impuesto de circulación.