Este miércoles se ha publicado en el Boletín Oficial de Estado (BOE) el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

El Consejo de Ministros  ha establecido un listado de 78 municipios en los que estas medidas son de aplicación. 

Listado de municipios afectados

Este primer paquete de ayudas incluye medidas para apoyar a las empresas y autónomos afectados. En este artículo detallamos las principales.

Línea de ayudas directas

El Gobierno ha establecido un sistema de ayudas para obligados tributarios, empresarios o profesionales que a, 28 de octubre de 2024, tuvieran declarado su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados.

La concesión de esta ayuda quedará condicionada a que el beneficiario siga de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores con fecha 30 de junio de 2025.

El BOE recoge que, para las personas jurídicas, el importe de las ayudas se determinará en función del volumen de operaciones del ejercicio 2023, declarado o comprobado por la Administración en el marco del Impuesto sobre el Valor Añadido, o en su defecto, el importe neto de la cifra de negocios, aplicando los siguientes importes previstos:

    • 10.000 euros si el volumen es inferior a 1 millón de euros.
    • 20.000 euros si está entre 1 y 2 millones de euros.
    • 40.000 euros para volúmenes de 2 a 6 millones de euros.
    • 80.000 euros si es de 6 a 10 millones de euros.
    • 150.000 euros si supera los 10 millones de euros​

En el caso de los empresarios o profesionales personas físicas percibirán un importe único de 5.000 euros.

La solicitud para recibir estas ayudas se presentará en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cumplimentando un formulario electrónico  formulario electrónico en el que deberá figurar la a cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. Dicho formulario podrá presentarse desde el 19 de noviembre al 31 de diciembre de 2024. Asimismo, en este mismo formulario se deberá suscribir la declaración responsable en la que se señale expresamente que el solicitante cumple con los requisitos establecidos por la normativa comunitaria sobre Ayudas de Estado.

Será a partir del 1 de diciembre cuando la ayuda se abone mediante transferencia bancaria. En caso de que transcurran tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Beneficios fiscales 

Se establecen exenciones en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondientes al ejercicio 2024 de los bienes inmuebles urbanos, rústicos y de características especiales situados en los municipios citados siempre que se acredite que, tanto las personas como los bienes en ellos ubicados, hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial en otras viviendas o locales diferentes hasta la reparación de los daños sufridos.

Además, se concede una reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondiente al ejercicio 2024 a las industrias de cualquier naturaleza, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos locales de negocio o bienes afectos a esa actividad, situados en los municipios afectados por la DANA, siempre que hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o se hayan producido daños que obliguen al cierre temporal de la actividad.

La indicada reducción será proporcional al tiempo transcurrido desde el día en que se haya producido el cese de la actividad hasta su reinicio en condiciones de normalidad, ya sea en los mismos locales o en otros habilitados al efecto.

Por otra parte, se han establecido exenciones de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico en los casos en los que se solicite la baja de un vehículo como consecuencia de los daños de la DANA, para la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción extraviados. Del mismo modo, se ha establecido la exención de las tasas de Documento Nacional de Identidad o de la tasa de acreditación catastral sobre inmuebles ubicados en los municipios afectados.

Exención de franquicia 

En cuanto a las indemnizaciones del seguro de riesgos extraordinarios abonadas por el Consorcio de Compensación de Seguros como consecuencia de los daños sufridos en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios causados directamente por la DANA, no se efectuará deducción alguna en concepto de franquicia en el caso de los asegurados cuyo importe neto de la cifra anual de negocios no supere los 6.000.000 de euros.

En el caso de los asegurados cuyo importe neto de la cifra anual de negocios supere los 6.000.000 euros, así como en el caso de la cobertura de pérdidas pecuniarias, se aplicará en su caso la franquicia prevista en la Orden ECC/2845/2015, de 23 de diciembre.

Suspensión de plazos

El Real Decreto-ley extiende hasta el 30 de enero de 2025 los plazos tributarios y de autoliquidaciones para los obligados tributarios cuyo volumen de operaciones no supere los 6.010.121,04 euros. Lo mismo ocurre con los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo o solicitudes de información con trascendencia tributaria.

También se otorga aplazamiento sin intereses durante los primeros seis meses en algunas deudas tributarias y se suspenden plazos para la liquidación del IVA, ampliándose hasta el 16 de diciembre de 2024.

Medidas laborales y de Seguridad Social 

Las empresas titulares de códigos de cuenta de cotización con domicilio de actividad en las localidades afectadas, podrán solicitar la exoneración del 100% de la aportación empresarial a la Seguridad Social (correspondiente a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025) por los empleados afectados, aplicable a suspensiones o reducciones de jornada derivadas de un ERTE vinculado a la DANA.

Por otra parte, el Gobierno permite aplazar y fraccionar el pago de las cuotas de la Seguridad Social para los períodos de octubre de 2024 a enero de 2025 para empresas, y de noviembre de 2024 a febrero de 2025 para autónomos, con un interés reducido del 0,5%​, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor. La solicitud de este aplazamiento se podrá hacer a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED).

Medidas financieras 

Se aprueba una línea de avales ICO de hasta 5.000 millones de euros para facilitar el acceso al crédito, respaldando préstamos otorgados por entidades financieras. Esta medida busca aportar liquidez inmediata a empresas y autónomos para sufragar los daños producidos por la DANA.

Del mismo modo, el Real Decreto-ley 6/2024 recoge medidas de suspensión de obligaciones de pago de intereses y principal para préstamos y créditos con y sin garantía hipotecaria, con independencia de si están o no al corriente de pago.

Podrán beneficiarse las personas físicas y jurídicas con un volumen de facturación inferior a 6 millones de euros en el último ejercicio cerrado, cuando los préstamos y créditos hayan sido concedidos con anterioridad a la publicación de este Real-Decreto y cuya garantía hipotecaria se haya constituido sobre inmuebles situados en alguna de las localidades afectadas por la DANA.

Medidas específicas para autónomos 

Aquellos autónomos que cesen totalmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad debido al impacto de la DANA podrán solicitar la prestación de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor.  Si bien, se podrá requerir dicha documentación con posteridad.