Tal como informamos ayer, tras muchas horas de negociación, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) y los sindicatos CCOO y UGT llegaron a un acuerdo en el SIMA que supuso la desconvocatoria de huelga a la que estaban llamados los trabajadores del sector del transporte de mercancías por carretera en España.

Las líneas sobre las que gira el citado acuerdo se resumen en los siguientes puntos:

  • La CETM y las centrales sindicales CCOO y UGT van a solicitar conjuntamente la iniciación del procedimiento para el establecimiento de coeficientes reductores para la anticipación de la edad de jubilación de los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera que conducen vehículos de más de 3,5 toneladas de carga útil, al entender que su actividad conllevaría cierta penosidad y peligrosidad a partir de determinada edad, ya que su actividad requiere de un esfuerzo de atención constante para el que los conductores/as de edad avanzada no se encuentren en condiciones óptimas, entre otras cuestiones, por la pérdida de reflejos que conlleva el proceso natural de envejecimiento.
  • Simultáneamente a la presentación de la solicitud del inicio del referido procedimiento administrativo, suscribirán un ‘Acuerdo sobre Materias Concretas’ en materia de prevención de riesgos laborales y control de la actividad que incorporará los siguientes acuerdos:

1. Los reconocimientos médicos periódicos contemplados en la normativa preventiva resultan obligatorios para los conductores profesionales del transporte de mercancías por carretera.

– 2. La facultad de las empresas de transporte de mercancías por carretera de realizar controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas a su personal de conducción conforme al protocolo que se establezca en el citado acuerdo de materias concretas.

  • Simultáneamente a la presentación de la referida solicitud, los firmantes del acuerdo se comprometen a dirigirse a las distintas Administraciones Públicas para solicitar:

1. La reducción del actual 6,7% al 3,7% en el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del colectivo.

-2. En cumplimiento de lo previsto en la última reforma de la Ley de Tráfico, el desarrollo de un sistema telemático para que las empresas de transporte de personas o de mercancías y los trabajadores autónomos que tengan la condición de empleadores puedan conocer si uno de sus conductores asalariados se encuentra habilitado legalmente para conducir.

-3. Igualmente, en cumplimiento de lo previsto en la última reforma de la Ley de Tráfico, la regularización de los procedimientos para la realización de controles iniciales, periódicos o aleatorios, durante el ejercicio de la actividad profesional, de alcohol, drogas de abuso y sustancias psicoactivas y medicamentos, al personal que ostente el puesto de conductor de vehículo de transporte de mercancías por carretera.

-4. El establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas de transporte de mercancías por carretera que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, o cuyos conductores profesionales no hayan resultado responsables de ningún accidente grave en el último año. Subsidiariamente, si lo anterior no fuera posible, solicitarán a las administraciones competentes el establecimiento de una línea de subvenciones o ayudas a las empresas de transporte de mercancías por carretera para la adquisición de vehículos que cumplan con los últimos requisitos en materia de seguridad, exigidos por la regulación europea en vigor sobre las exigencias técnicas de fabricación.

-5. La posibilidad de realización de la formación referida a la cualificación del conductor y a la obtención de los permisos de conducción de forma integrada, procediendo a eliminar el requisito de estar en posesión del permiso de conducción de la clase C para poder llevar a cabo la mencionada formación.

-6. La implantación en toda España del título de FP de Grado Medio de Conducción de Vehículos de Transporte por Carretera más la obtención de los permisos C y C+E, en una amplia red de centros de formación.

-7. La aplicación a los conductores profesionales de la misma regulación prevista para la industria manufacturera en cuanto a la jubilación parcial con contrato de relevo.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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