Como cada año, las empresas de transporte tienen la obligación de presentar la declaración anual del gasóleo profesional. En esta ocasión se trata de la declaración anual del gasóleo profesional del 2023, que debe comunicarse dentro del primer trimestre del 2024.

En dicha declaración se debe incluir, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año 2023, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.

Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de estos.

El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar la declaración anual de forma obligatoria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través del siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml

Cabe destacar que las asociaciones provinciales de la CETM tramitan la declaración del kilometraje del gasóleo profesional y, además, los asociados a la CETM pueden acogerse al acuerdo con SolRed y pedir la tarjeta de pago válida para solicitar la bonificación del gasóleo profesional.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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