La CETM ha podido conocer a través de la Organización Internacional del Transporte (IRU), de la que forma parte, que con la entrada en vigor de la Directiva francesa 1057/2020, relativa al desplazamiento de los conductores por carretera, se ha introducido una nueva declaración de desplazamiento a través de un portal público conectado al sistema de información del mercado Interior (IMI) gestionado por la Comisión Europea.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2023 coexistirán dos sistemas en la plataforma francesa SIPSI:

  1. El certificado de desplazamiento, previsto por el código de transportes, que deben cumplimentar los empleadores para todos los conductores desplazados en Francia, sólo afectará a los conductores de vehículos ligeros de menos de 3,5 toneladas de MMA (ord Art 1 2°art L 1331-1-1 código de transportes). Este certificado de desplazamiento debe cumplimentarse, en línea, en el sitio web del SIPSI y se transmite por vía electrónica
    El certificado cubre varias operaciones de desplazamiento, y su validez la indica la empresa para un máximo de seis meses a partir de la fecha de expedición. Se redacta en francés antes del inicio de la primera operación de desplazamiento.
  2. Declaración previa de desplazamiento de los trabajadores del SIPSI, en virtud del código del trabajo (ord art 13° L1332-4 a):
    1.  En el marco del desplazamiento de un conductor entre establecimientos de la misma empresa o entre empresas del mismo grupo.
    2.  Desplazamiento a través de una empresa de trabajo temporal. Se transmite por vía desmaterializada utilizando el servicio SIPSI del Ministerio de Trabajo.
    3. Empresas de transporte establecidas en un país no miembro de la UE. Los conductores desplazados a Francia por estas empresas permanecen temporalmente en el sistema de declaración SIPSI, hasta que se les abra el acceso al IMI. Deben efectuar su declaración de desplazamiento, para cada operación de transporte, utilizando el sistema francés SIPSI. Estas empresas deben designar a un representante en Francia.

Cuestiones a tener en cuenta:

  • El certificado de desplazamiento o la declaración deben estar a bordo del vehículo.
  • Su ausencia, su no conformidad y si contienen una mención errónea, ilegible, incompleta o borrable, se castiga con una multa para una contravención de 4ª clase : 135 euros.
  • El contrato de trabajo debe presentarse y traducirse al francés.
  • La empresa debe designar un representante en Francia.
  • Para la corresponsabilidad de los expedidores, transitarios, etc., debe comprobar que el desplazamiento ha sido declarado al Ministerio de Trabajo a través del SIPSI y se considera que ha efectuado las comprobaciones, al haber recibido los siguientes documentos antes del inicio del desplazamiento del trabajador:
    • O bien un acuse de recibo de la declaración (en caso de desplazamiento temporal o intragrupo, o de transportista de un tercer país).
    • O bien una copia del certificado (en caso de desplazamiento con vehículos ligeros y -9 plazas).

¿A quién afecta?

Los casos de desplazamiento que no entran en el ámbito de aplicación de la lex specialis, se rigen por los artículos L1331-1 a L1331-3 y R.1331-1 a R1331-8, que juntos forman la denominada ‘Ley Macron’.  Esto quiere decir que en Francia, los conductores que efectúan un transporte bilateral, de cabotaje o un transporte internacional no bilateral están sujetos a las normas nacionales de desplazamiento del transporte por carretera, siempre que realicen la operación con un vehículo con una MMA inferior a 3,5 toneladas.

Representante legal

La sociedad de servicios de la CETM, SINTRA, tiene un acuerdo con un letrado hispano-francés para todas las empresas que quieran contar con un representante en Francia. 

A través de la designación del representante, los cuerpos de inspección franceses y belgas se comunicarán con ese contacto designado para solicitar cualquier aclaración o información sobre la declaración de desplazamiento de los conductores o las operaciones de transporte realizadas que pueden ser sometidas a control en carretera o a posteriori, solicitando documentación adicional.

Para más información, pueden ponerse en contacto con SINTRA llamando al 917 444 734/736.

 

Confederación Española de Transporte de Mercancías
Resumen de privacidad

Las cookies son ficheros que se descargan en su Ordenador, Smartphone o Tablet al acceder a determinadas páginas web. La utilización de cookies, ofrece numerosas ventajas en la prestación de servicios de la Sociedad de la Información, puesto que, entre otras: (a) facilita la navegación del usuario en el Sitio Web; (b) facilita al usuario el acceso a los diferentes servicios que ofrece el Sitio Web; (c) evita al usuario volver a configurar características generales predefinidas cada vez que accede al Sitio Web; (d) favorece la mejora del funcionamiento y de los servicios prestados a través del Sitio Web, tras el correspondiente análisis de la información obtenida a través de las cookies instaladas; (e) permiten a un Sitio Web, entre otras cosas, almacenar y recuperar información sobre los hábitos de navegación de un usuario o de su equipo y, dependiendo de la información que contengan y de la forma en que utilice su equipo, pueden utilizarse para reconocer al usuario.

La mayoría de los navegadores aceptan como estándar a las cookies y, con independencia de las mismas, permiten o impiden en los ajustes de seguridad  las cookies temporales o memorizadas.

Ten en cuenta que para poder utilizar y contar con una mejor experiencia de navegación,  es necesario que tengas habilitadas las cookies, especialmente aquellas de carácter técnico que resultan necesarias para que pueda identificarte como usuario registrado cada vez que accedas a la presente web.

En caso de no querer recibir cookies, por favor, configure su navegador de internet, para que las borre del disco duro de su ordenador, las bloquee o le avise en su caso de instalación de las mismas.