Ya se ha publicado el Boletín Oficial del Estado (BOE) la convocatoria para el 2022 de las ayudas a transportistas autónomos que abandonen la actividad. Tal y como acordó el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) con el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el pasado mes de marzo, la partida presupuestaria de este año se duplica, pasando de 10 a 20 millones de euros, de manera que aumentará el número de profesionales autónomos de edad avanzada que podrán beneficiarse de la ayuda.
Cabe destacar que el plazo para la presentación de solicitudes finaliza el lunes 13 de junio a las 23:59 horas.
¿Quién puede acogerse a estas ayudas?
La edad mínima para solicitar la ayuda es de 63 años, sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.
Otro de los requisitos es que al menos una de las autorizaciones de transporte público de que sea titular el solicitante debe estar en vigor en el momento de presentación de la solicitud y hasta que se renuncie a ella por resultar beneficiario de la ayuda o, en su caso, en la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente.
En los casos en los que la vigencia de la autorización de transporte público haya estado suspendida en periodos temporales superiores a tres meses por falta de visado, no se computará como interrupción si esto se ha producido una única vez antes de la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, antes de la fecha de aprobación de la pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez que recoja la Resolución correspondiente, siempre que en dicha fecha de presentación o, en su caso, de aprobación de la pensión de incapacidad permanente, estuviera visada y de alta.
Además, deben estar dados de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social los últimos 10 años de forma ininterrumpida, permitiéndose una única interrupción por plazo que no supere los 3 meses.
Del mismo modo, los demandantes de esta ayuda se comprometen a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, renunciando a todas las autorizaciones de que fuera titular. Otra de las condiciones, es que no debe haber desaprovechado otras ayudas por abandono de actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores.
Se tendrá en cuenta el hecho de disponer, en el momento de presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista y la mayor edad de los transportistas. La ponderación de dichos criterios se llevará a cabo de la siguiente manera: en primer lugar, se dará preferencia a quienes dispongan de dicha resolución de incapacidad; en cuanto a los demás beneficiarios, se elaborará una relación por orden descendente de edad. Las ayudas se otorgarán a los que ocupen los primeros lugares en la relación de beneficiarios así elaborada, hasta el límite de crédito disponible aprobado en la convocatoria.
¿Cómo se presenta la solicitud?
La solicitud de esta ayuda se realizará a través de la sede electrónica del MITMA, entrando en: https://sede.mitma.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/AYUDAS/AYUDAS_ABANDONO/
Dicha solicitud deberá ir acompañada de los documentos necesarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos para que la ayuda sea otorgada.
En los casos en los que el interesado tramite la ayuda mediante representante, deberá presentar un poder notarial o documento equivalente que acredite la representación válida y el justificante de la inscripción de la representación en el Registro General de Apoderamientos de la Administración General del Estado.
Por otra parte, el MITMA ha publicado en su web una guía específica para la presentación de la solicitud. Puedes consultarla AQUÍ.
¿Qué importe tienen estas ayudas?
La cuantía por beneficiario es la siguiente:
- Por la autorización o autorizaciones de transporte público de que fuera titular: 30.000 euros.
- Si el beneficiario tuviera una edad inferior a 65 años, se otorgarán 5.300 euros más por cada seis meses completos que le falten para cumplir esa edad. El cómputo de los semestres completos se hará a partir del 1 de junio del ejercicio en que se otorgan las ayudas. Los beneficiarios a los que se hubiera declarado incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista no percibirán cantidad alguna por este concepto, con independencia de su edad.
El estado de la solicitud se podrá consultar en la sede electrónica del MITMA, pero será cuando haya transcurrido un mes desde el final del plazo de presentación, cuando el Ministerio publique el listado provisional de admitidos hasta la resolución de otorgamiento.
El plazo para resolver y publicar la resolución de otorgamiento será de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. En esta ocasión será el 13 de noviembre de 2022.