Desde diversos medios de comunicación relacionados con el sector del transporte y en grupos y en perfiles de las redes sociales se están vertiendo una serie de enunciados erróneos sobre la prohibición de la carga y la descarga por parte del conductor y la modificación que se ha hecho del artículo de la Ley del Contrato de Transporte al respecto de las operaciones de carga y de descarga.
Entendemos que se debe a una lectura equivocada del Real Decreto-Ley 3/2022, de 1 de marzo, más que a la búsqueda de menospreciar lo conseguido por el Comité Nacional del Transporte por Carretera (CNTC) tras los acuerdos alcanzados con el MITMA el pasado mes de diciembre, pero nos vemos en la obligación de aclarar este tema para que no exista ninguna confusión.
Uno de los principales objetivos del CNTC, y por lo tanto de la CETM, fue lograr la prohibición de la carga y descarga por parte de los conductores, y es lo que se ha especificado en el apartado once del artículo 1 con la creación de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT.
Hay que diferenciar este apartado de la posibilidad de que la empresa de transporte (el porteador como dice la norma) pueda negociar en la contratación del transporte que se vaya a hacer cargo de la carga y/o descarga de la mercancía, pero en ese caso debe hacerlo obligatoriamente con personal distinto al conductor. Este hecho ya se permitía, pero ahora se ha modificado para que si esto se acuerda se haga con unas garantías mayores para el porteador, al pedir que se haga por escrito, antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga y/o descarga y que quede claramente reflejado que se ha pagado por este servicio de manera separada al del servicio de transporte.
Pero, aunque esto anterior se permita, en cuanto entre en vigor la Disposición adicional decimotercera de la LOTT dentro de 6 meses, si la empresa transportista se hace cargo de la carga y la descarga de la mercancía que transporta, no podrá pedir al conductor que sea él el encargado de hacer esas tareas (a no ser que entre dentro de una de las excepciones).
Incluso en los casos en que el porteador y el conductor sean la misma persona (un autónomo) este no se puede comprometer a hacer la carga y/o la descarga él mismo de la mercancía que transporta, puesto que él es un conductor y, por tanto, si no está dentro de las excepciones, tiene totalmente prohibido hacerlo.
Es más, en el mismo Real Decreto-Ley en el apartado tres del artículo 1 crea una infracción para los casos en los que el conductor realice las operaciones de carga y/o descarga fuera de los supuestos en los que se permite. Si esto ocurriera sería responsable tanto a la empresa transportista como todos aquellos que participan en la cadena de contratación del transporte, ateniéndose a las consecuencias: una multa de entre 4.001 euros y 6.000 euros.
En conclusión, salvo para las excepciones establecidas, no es posible que el conductor realice la carga y/o descarga, aún cuando el porteador acuerde encargarse de ello.