Este miércoles 2 de febrero han entrado en vigor algunas de las medidas que se incluyen en Paquete de Movilidad I y que afectan al transporte internacional. Entre las normas, se encuentra la obligatoriedad de registrar el desplazamiento de conductores cuando se realicen operaciones de cabotaje en los Estados miembro de la Unión Europea o Reino Unido.

El Gobierno francés ya ha publicado en el Diario Oficial la transposición de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan estas medidas y recoge las sanciones que pueden tener lugar durante una inspección en carretera o en el caso de que se requiera documentación a través de la plataforma de la Autoridad Laboral Europea.

La falta de un código QR en la declaración es una infracción de 4º nivel con una sanción de 135 euros, mientras que no responder a un requerimiento de las autoridades francesas en el plazo de 8 semanas se considera una infracción de 5º nivel con una sanción de 1.500 euros.

Sanciones en Italia por no cumplir con la normativa del cruce de fronteras

Tal y como ha informado la IRU a la CETM, la Dirección Central de la Policía de Tráfico del Ministerio del Interior italiano ha emitido una circular en la que informa de las nuevas medidas que entraron en vigor el pasado 2 de febrero y, en referencia al cruce de fronteras, señala que la falta de inserción del símbolo del país se sanciona, según el artículo 19 de la Ley 727/1978, con una multa de 52 a 102 euros.

Asimismo, se aplicará la misma sanción en caso de que el registro se haya realizado tarde o se produzca fuera del puerto de desembarque de la estación de ferrocarril de llegada o en puntos de escala alejados de la frontera.

Confederación Española de Transporte de Mercancías
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