La Dirección General de Tráfico (DGT) ha publicado la Instrucción VEH 21/05 en la que insta a señalar VOLUNTARIAMENTE los “ángulos muertos” de los vehículos. Tráfico destaca en su escrito que el objetivo de esta medida es proteger a los usuarios más vulnerables y evitar situaciones de riesgo para reducir la siniestralidad.
Asimismo, afirma que está trabajando junto a empresas de reparto y Ayuntamientos para promover la instalación de sistemas ADAS aftermarket, es decir, accesorios de ayuda a la conducción que mejoran la visibilidad de los conductores.
Siguiendo el ejemplo de países como Francia, donde las pegatinas son obligatorias, o Alemania, donde se colocan de forma voluntaria, la DGT ha definido cómo será este adhesivo en nuestro país y su correcta disposición en los vehículos. Si bien, recalcamos que su uso de momento será voluntario.
Esta señal que alerta a los usuarios de la presencia de ángulos muertos en los vehículos se puede colocar en:
- Vehículos de transporte de viajeros de más de 9 plazas, incluido el conductor (M2 y M3)
- Vehículos de transporte de mercancías de las categorías N1, N2 y N3
- Vehículos de transporte de residuos en el ámbito urbano (N2 y N3)
Sin embargo, el adhesivo NO debe utilizarse en:
- Vehículos agrícolas y forestales
- Vehículos de operaciones de viabilidad invernal
- Vehículos de intervención de los servicios de gestión y mantenimiento de carreteras
- Vehículos a motor y vehículos remolcados en los que esté demostrada la imposibilidad estructural para colocar marcas laterales o traseras
Colocación en los vehículos:
- Vehículos comerciales ligeros (N1): Se colocarán un total de tres señales por vehículo. Dos laterales, es decir, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0.90 y 1.50 m del suelo.
- Camiones rígidos (N2 y N3): También se colorarán tres señales por vehículo. Dos laterales, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo y una señal posterior en el lado derecho de la parte trasera. Todas ellas siempre a una altura de entre 0.90 y 1.50 m del suelo.
- Tractocamiones con remolque. En la tractora: dos señales en el primer metro desde la parte delantera, una a cada lado, a una altura de entre 0.90 y 1.50 m del suelo más una señal en la parte trasera de la cabina. En el remolque: dos señales en el primer metro a partir del plato de enganche, una a cada lado, más una señal en el lado derecho de la parte trasera, a una altura de entre 0.90 y 1.50 m del suelo.
- Vehículos de transporte de residuos. Se colocarán un total de cuatro señales por vehículo. Serán dos señales laterales, una a cada lado del vehículo, situadas en el primer metro desde la parte delantera del vehículo, y dos señales en la parte trasera, una a cada lado. Todas ellas siempre a una altura de entre 0,90 y 1,50 m del suelo.
Excepciones
Existen casos que están exceptuados de colocar las señales identificativas como:
- Vehículos portacontenedores
- Vehículos portacoches
- Tractores para semirremolques
- Vehículos cisterna
- Vehículos con plataforma y plataformas rodantes
Asimismo, los criterios de colocación de las señales laterales no serán exigibles a los remolques y semirremolques para los que existe una imposibilidad técnica. Estos vehículos llevarán las marcas laterales en una posición compatible con sus características técnicas.
En cualquier caso, tal y como la DGT señala en la Instrucción, “los vehículos de motor, remolques y semirremolques para los que se demuestre una imposibilidad estructural, estarán exentos de colocar señales laterales o traseras”.
En cuanto a la señalización de otros países, en el documento se establece que si hay reciprocidad “se reconoce como equivalente a todos los efectos” la señalización que puedan disponer vehículos matriculados en otros países de la UE cuando circulen por territorio español.
Características de la señal de ángulos muertos
Desde la DGT resaltan que las señales que vayan a ser comercializadas deberán cumplir con el diseño y las dimensiones detalladas en el anexo I y las especificaciones técnicas que se indican en el anexo IV de la Instrucción.
Aconsejamos consultar la Instrucción para obtener información más detallada de las características y dimensiones que se han establecido para cada tipo de vehículo. En el caso de los vehículos de transporte de residuos, será una señal de material metálico y no un adhesivo para asegurar su durabilidad puesto que dichos vehículos se someten a procesos de limpieza intensivos.